Dictamen N° 21143/2019
N° 21.143 Fecha: 12-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Rosales Santibáñez, en representación de Ingeniería de Protección SpA., consultando sobre la legalidad del proceso de gran compra N° 37.374 , convocado por Carabineros de Chile en el contexto del convenio marco de productos para emergencias, ID 2239-3-LP16, para la provisión de tiendas de campaña. Expone que en la respectiva intención de compra se indicó que los oferentes debían postular con el mismo ID que se publicaba en ella y que de lo contrario serían rechazados administrativamente, lo que estima improcedente, ya que tal código estaba asociado al producto tienda de campaña Roder HTS Hocker ABS Tipo 3, registrado sólo a nombre de dos proveedores. Requerido de informe, Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que el hecho de que en la intención de compra se señalara que los oferentes debían postular con un producto que tuviese el ID a que se refiere el peticionario, solo tuvo por objeto establecer que ese era el bien que satisfacía los requerimientos institucionales. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública informó, que resultaría procedente que un organismo público mencionara en su intención de compra un ID específico. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados, los organismos públicos regulados por esta ley, a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta. Por su parte, el artículo 14, inciso cuarto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que contiene el reglamento de la ley citada N° 19.886- señala que los convenios marco vigentes se traducirán en un catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el convenio marco. A su vez, el inciso primero del artículo 14 bis del cuerpo reglamentario citado señala que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido”. El inciso cuarto de ese precepto previene, en lo que interesa, que “En la comunicación de la intención de compra se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, los requerimientos específicos del bien o servicio, la cantidad y las condiciones de entrega y los criterios y ponderaciones aplicables para la evaluación de las ofertas”. De lo dicho con antelación se desprende que al efectuar grandes compras las entidades deben comunicar la intención a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría. Además, que en tales procesos los organismos públicos no pueden exigir que las ofertas deban corresponder a un producto específico, identificado a través de un ID, pues esa posibilidad no está prevista en la normativa aplicable en la especie y afecta la libre concurrencia de los proveedores. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, en el caso en estudio Carabineros de Chile estableció en el N° 1 del anexo N° 1 de la correspondiente intención que “Los oferentes deberán postular a esta gran compra con el mismo código ID con que se publica esta intención de compra, de lo contrario serán eliminados de este proceso, no siendo evaluados”. Tal exigencia motivó que la oferta de la empresa Ingeniería de Protección S.A., de la que es sucesora la recurrente, fuera rechazada al postular con un ID distinto al publicado en la intención de compra, lo que no se ajustó a lo previsto en la normativa contenida en la ley N° 19.886 y su reglamento. Dado lo anterior, procede que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a que la situación descrita no se reitere en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República