Dictamen N° 21154/2019
N° 21.154 Fecha: 12-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Morales Osorio, en representación de Gestión Integral E.S.T. Ltda., reclamando que en el proceso concursal que llevó a cabo el año 2017 la Empresa Nacional de Minería -ENAMI- para la puesta a disposición de trabajadores transitorios por vacaciones, se adjudicó a la empresa Workmate E.S.T. Ltda. por un monto superior al ofertado por aquella y con precios, por especialidades, diferentes a los incluidos en la respectiva propuesta. Requerida al efecto, ENAMI informó que desarrolló la licitación conforme a la preceptiva pertinente y precisó que el aumento realizado en el contrato suscrito con la empresa ganadora obedeció a que el comité de adjudicación estimó necesario adicionar un 10% a cada oferta recibida, por la posibilidad de integración de cargos de personas no consideradas en esa licitación, proceder que se habría ajustado a la sugerencia efectuada por el Comité Recomendador de Adjudicación en el acta de 17 de noviembre de 2017. Sobre el particular, cabe consignar que en el N° 3 de las bases que rigieron el proceso en cuestión se señaló, en lo que importa, que se requería contratar el servicio de provisión de personal técnico capacitado y experimentado en el número y especialidades que se indican, dotación que podría ser modificada (aumentada o disminuida) según requerimientos de ENAMI. En el N° 4.1 de ese pliego se previó que “La cotización que se solicita será presentada por el sistema de ‘Serie de Precios’ (ECO 1), en cuyo caso se pagará por el personal efectivamente puesto a disposición y en el caso que sea necesario el desarrollo de actividades adicionales, se hará por las horas-hombre efectivas trabajadas por especialidad, previa autorización de la Inspección de ENAMI”. Por su parte, el N° 7.4 indicó, en lo pertinente, que se debía acompañar la cotización por el sistema “Serie de Precios”, y, además, la tabla detallada de sueldos por cada especialidad solicitada (ECO 5). El N° 24 del pliego de condiciones estableció que el comité de adjudicación resolverá la licitación considerando al oferente que cumpla con las formalidades establecidas en las bases y cuya oferta económica obtenga la calificación más alta y/o sea la más conveniente a los intereses de ENAMI. Ahora bien, en la especie, el referido comité de adjudicación, luego de evaluar las distintas ofertas consideró que la más conveniente a los intereses de ENAMI era la propuesta de Workmate E.S.T. Ltda., por lo que propuso adjudicar el contrato a dicha empresa. Posteriormente, se suscribió el respectivo acuerdo de voluntades con la empresa mencionada en el párrafo precedente, el que, según lo estipulado en su cláusula cuarta, se extendió entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de mayo de 2018. En la cláusula sexta se señaló el monto total del contrato y los precios a pagar por cada especialidad. En este contexto, procede consignar que revisadas las bases por las que se rigió el proceso concursal en estudio, no se advierte en esta alguna estipulación que otorgara a ENAMI la posibilidad de aumentar el monto ofertado por los participantes, por lo que es menester concluir que lo obrado en tal sentido por dicha empresa no se ha ajustado al referido pliego de condiciones. Enseguida, en lo que se refiere al reclamo consistente en que los precios por especialidad incluidos en el contrato son diferentes a aquellos ofertados por la empresa adjudicada -en algunos casos superiores y en otros inferiores-, procede consignar que del análisis de la documentación tenida a la vista -propuesta de la empresa y acuerdo de voluntades- aparece que ello es efectivo. A efecto, cabe hacer presente que ENAMI no se pronunció en su informe sobre las razones de tal discrepancia. Ahora bien, considerando que, atendida su duración, el contrato en estudio ya se encuentra ejecutado, por lo que no que resulta posible que se subsanen las antedichas observaciones, procede que, en lo sucesivo, ENAMI adopte las medidas tendientes a que las contrataciones que lleve a cabo se ciñan estrictamente a los documentos que las regulen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República