Dictamen N° 21166/2009
N° 21.166 Fecha: 23-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Danilo Huilcal Galdames, funcionario en servicio activo del Ejército de Chile y ex empleado civil de su Central Odontológica, para solicitar que se le considere como efectivo para la pensión de retiro, el tiempo durante el cual se desempeñó bajo la normativa de la ley N° 18.476, ascendente a 1 año 10 meses y 17 días. Requerido su informe, la Dirección del Personal del Ejército de Chile ha manifestado, en lo que interesa, que el peticionario estuvo contratado de acuerdo al régimen de la ley antes citada, con imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat por el lapso antes aludido. Agrega la Institución informante que los fondos correspondientes a dicho tiempo se encuentran ingresados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, situación que fue protocolizada por Resolución Exenta del señor Director de Personal del Ejército N° 309, de 19 de mayo de 2008. En el precitado informe consta el parecer de esa dependencia en cuanto a que los tiempos cotizados en una Administradora de Fondos de Pensiones en calidad de empleado civil del Ejército pueden considerarse como efectivos para completar los veinte años que se requieren para obtener pensión de retiro y, conforme a lo establecido en los artículos 5° de la ley N° 18.458, 77 de la ley N° 18.948 e inciso primero del articulo 179 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, deben estimarse como afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, opinión que esta Contraloría comparte y que, por lo demás, es concordante con lo resuelto al respecto por su dictamen N° 5.339, de 2006. Es dable hacer presente que el Ejército expidió en junio de 2008 una minuta que contiene una exposición de los servicios prestados por el señor Huilcal Galdames, la que corresponde devolver al interesado, en la que aparece que fue contratado como empleado civil por el período comprendido entre el 14 de mayo de 1998 y el 31 de marzo de 2000, esto es, por el lapso de 1 año 10 meses y 17 días. Asimismo, se señala en dicha minuta que se llamó al recurrente a servicio activo en el Ejército desde el 1 de abril de 2000 en adelante, que su servicio militar se prestó por 1 año 2 meses y 24 días y que se le reconoció un tiempo de 3 años 1 mes para la continuidad de la previsión, todo lo cual totaliza, al 30 de junio de 2008, un tiempo total de 11 años 4 meses y 11 días. Al respecto, puede observarse que existiría un lapso de días del mes de mayo de 1998 en que registra servicios paralelos con su conscripción militar. En consecuencia, en virtud de lo expresado, en lo que se refiere al caso del señor Huilcal Galdames, cabe concluir que resulta procedente tenerle por reconocido como efectivamente servido el lapso cotizado en una Administradora de Fondos de Pensiones para los efectos de configurar su derecho a pensión conforme al artículo 77 de la ley N° 18.948, atendido que durante dicho período se desempeñó como empleado civil de la Central Odontológica del Ejército de Chile, esto es, en una institución de la Defensa Nacional, calidad que le permite, de acuerdo con los artículos 5° de la ley N° 18.458, 77 de la ley N° 18.948 e inciso primero del artículo 179 del D.F.L. N° 1, de Guerra, de 1968, considerar dicho lapso como afecto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y apto para completar los veinte años de servicios exigidos para pensionarse por este último precepto legal.