Dictamen N° 21183/2012
N° 21.183 Fecha: 13-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Cereño Ramírez, para solicitar el reconocimiento de la calidad de exonerada política que, a su juicio, le corresponde, como asimismo que se le conceda una pensión no contributiva, por gracia. En apoyo de su petición, acompaña un certificado emitido por el Director de Finanzas de la Cámara de Diputados, en el que se indica que cumplió funciones como secretaria del ex parlamentario don Esteban Leyton Soto, desde mayo a septiembre de 1973, con imposiciones en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.234 dispone que, entre otros, los ex funcionarios del Congreso Nacional, que cumplan los requisitos allí establecidos, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia que este cuerpo normativo consagra. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, que mediante el oficio N° 63.025, de 2009, de este origen, que se ratifica íntegramente, se devolvió sin tramitar la resolución N° 5.830, de la misma anualidad, del antiguo Ministerio del Interior, que declaraba exonerada política a la recurrente y le confería una pensión no contributiva, por gracia, en atención a que las labores desempeñadas como secretaria de un ex parlamentario, invocadas para acogerse a la referida Ley de Exonerados Políticos, no se encuentran comprendidas dentro de las enumeradas en el antedicho artículo 3°. Precisado lo anterior, conviene recordar que, según el criterio contenido en los dictámenes de este origen N°s. 52.833, de 2004, 56.356, de 2005 y 17.862, de 2006, de lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 6° y 10 de la ley N° 10.336, se desprende que aunque esta Contraloría General no puede cuestionar la calificación del carácter político de la exoneración a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 19.234, se encuentra obligada a verificar la concurrencia de todos los requisitos objetivos establecidos en dicha ley para el otorgamiento de los beneficios previsionales señalados en la misma, entre los cuales se encuentra el haber sido exonerado por motivos políticos, y, en la especie, específicamente del Congreso Nacional, como se ha invocado, presupuesto que, acorde con los antecedentes acompañados, no concurre en este caso. En efecto, respecto de la solicitante no se encuentra acreditada válidamente la calidad de funcionaria o miembro de dicha Corporación ya sea por nombramiento o resolución de autoridad competente, pues según los antecedentes examinados, la peticionaria únicamente habría prestado servicios al diputado don Esteban Leyton Soto, como secretaria particular, por lo que el integro de sus cotizaciones previsionales se hizo en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y no en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como habría correspondido si hubiere desempeñado servicios para la Cámara de Diputados por el período anterior al 11 de septiembre de 1973. A mayor abundamiento, cabe advertir que en los registros de este Organismo Fiscalizador no consta que la señora Cereño Ramírez haya servido algún cargo público entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, ni en una época anterior o posterior, por lo cual resulta forzoso concluir nuevamente que no cumple las condiciones necesarias para acceder a los beneficios establecidos por la ley N° 19.234, en los términos requeridos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República