Dictamen CGR

Dictamen N° 21191/2020

2020-07-22 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 39, de 2020, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 78942/2021
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Dictamen N° 40047/2020
Aplica dictamen

E21191 Fecha: 22-VII-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Reposición puentes y mejoramiento Ruta G-16, Sector Lampa-Til Til-Rungue, Tramo Ruta G-16, puentes y accesos, comunas de Lampa y Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana” -regida por las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas-, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se aprecia el criterio empleado por la comisión de evaluación para determinar que el profesional presentado para el cargo de residente por la empresa excluida de la licitación, no reúne la experiencia solicitada en el respectivo anexo complementario. Ello, si se tiene presente lo anotado en el curriculum vitae de dicho profesional -incluido en la oferta técnica- y los demás antecedentes tenidos a la vista. Sin perjuicio de lo cual, y atendido lo afirmado en la resolución exenta N° 681, de 2020, de esa dirección -que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el oferente dejado fuera de bases-, en orden a que la experiencia requerida para el profesional nominado constaría en antecedentes presentados extemporáneamente, se requiere que dirección informe acerca de cuáles son las obras que no fueron inicialmente declaradas en el curriculum incluido en la propuesta de ese oferente. 2.- En el programa de trabajo de la empresa adjudicada -que se tuvo a la vista-, se omite incluir diversas partidas del puente Rungue y, además, en el mismo programa no se contemplan los rubros del presupuesto de licitación relativos a las “Partidas Ambientales” -Item D- y las del “Proyecto Definitivo”, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 76, N° 1, letra c), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, según el cual el programa de trabajo debe incluir todos los distintos ítem de la licitación. Asimismo, en el programa se consideran para los puentes Los Quilos y El Escorial las partidas 105-1 “Puente Provisorio”, mientras que el presupuesto adjudicado para estas mismas estructuras contempla la partida 105-1a “Mantención desvíos existentes”. A mayor abundamiento, la respuesta N° 6, de la serie de preguntas y respuestas Nº 1, contenida en el oficio Nº 12.489, de 2019, de la Dirección de Vialidad, ratificó en el punto 6.2, que la carta gantt debe reflejar el programa de trabajo y la secuencia lógica de cómo abordarán las obras para cada puente. 3.- No consta el fundamento técnico conforme al cual la Dirección de Vialidad acepta el plazo de 390 días ofertado por el adjudicatario como plazo máximo para la ejecución del contrato, si se tiene presente que el mismo servicio estimó un plazo total del contrato de 560 días, según lo informado en el punto 8 del respectivo anexo complementario modificado. 4.- No se adjunta el Estudio Hidrológico e Hidráulico ni el informe de mecánica de suelos, considerado en el punto 7.1 "Anteproyecto Oficial", de las aludidas bases. Finalmente, no resulta concordante con la exigencia de actualización sísmica del proyecto, lo señalado en la respectiva especificación técnica, en orden a dejar entregado a la estimación de la empresa la decisión de si es necesaria la ejecución de sondajes complementarios como parte de la ingeniería complementaria. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División