Dictamen N° 21194/2017
N° 21.194 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Hugo Espinoza Espinoza, para denunciar una serie de incumplimientos a la normativa ambiental por parte del proyecto "Transporte de Sustancia Peligrosa PLS (Pregnant Leaching Solution) por Carretera", de la empresa Transportes Bencina y Cía. Ltda., solicitando acoger la denuncia e iniciar un proceso conducente a sancionar las infracciones que indica respecto a la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, Resolución Exenta N° 010, de 2010, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta. Al respecto, cabe señalar que la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, contenida en el artículo segundo de la ley N° 20.417, de 2010, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, establece en su artículo 3° letra a) que corresponderá a la SMA fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, RCA. Del mismo modo, el artículo 35 de la citada ley, dispone que corresponderá exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las RCA. De este modo, considerando que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones de la referida Superintendencia del Medio Ambiente, esta Contraloría General se abstiene de emitir pronunciamiento, y cumple con remitir a dicha entidad los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante