Dictamen N° 21209/2015
N° 21.209 Fecha: 17-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-2404 y Z-4490, conducidos por sus funcionarios, señores Manuel Rifo Sanhueza y Ariel Armijo Galleguillos, respectivamente, y por los deterioros de la casaca operativa que usaba el señor Ricardo Parada Sáez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 10 de octubre de 2011, el señor Rifo Sanhueza, acompañado de otros empleados, concurrió en el automóvil policial RP-2404, hasta un domicilio particular ubicado en calle Los Castaños, en la comuna de Huechuraba, con la finalidad de verificar una denuncia por robo; una vez en el lugar, y en el instante en que procedían a detener a una persona acusada de cometer ese delito, son atacados por un grupo aproximado de 80 pobladores, quienes les lanzaron piedras y otros objetos contundentes, por lo que solicitaron apoyo, asistiendo el señor Armijo Galleguillos, como conductor del furgón policial Z-4490, y otros funcionarios, los cuales también fueron agredidos. Como consecuencia de los hechos descritos, el primer móvil resultó con el parabrisas trasero quebrado y la puerta trasera izquierda abollada, el segundo vehículo con diferentes daños en su carrocería y deteriorada la prenda de vestir que utilizaba el señor Parada Sáez. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Manuel Rifo Sanhueza y Ariel Armijo Galleguillos, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-2404 y Z-4490, respectivamente, y al señor Ricardo Parada Sáez por la destrucción de la aludida casaca operativa. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante