Dictamen N° 21212/2014
N° 21.212 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, consultando si el título de Tecnóloga en Alimentos, otorgado por la Universidad de Los Lagos a la señora Karin Burgos Aburto, en el año 2013, es útil para percibir la asignación profesional. Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se pronunció acerca de las características del diploma en análisis. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, corresponde recordar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, prescribe que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que se advierte que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 84.730, de 2013, de este origen. De esta manera, procede concluir que el título por el cual se consulta permitirá acceder al beneficio en análisis, en la medida que la mencionada institución de enseñanza certifique que aquél posee el carácter de profesional y que su respectiva carrera tiene la extensión señalada por el citado decreto ley N° 479, de 1974. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República