Dictamen N° 21217/2015
N° 21.217 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Zúñiga Caris, consejero del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de Ñuñoa, denunciando ciertas irregularidades en el funcionamiento de ese cuerpo colegiado, relacionadas con la no puesta en tabla, por parte del alcalde, de la cuenta pública anual del año 2013; la ausencia sistemática de algunos de sus miembros, quienes impedirían de este modo la realización de las correspondientes sesiones -sin que exista un criterio para evaluar las justificaciones por no asistir-; y la imposibilidad de haber opinado respecto de la modificación del reglamento que fue presentada por la autoridad edilicia, quien exigió fuera votada sin discusión. Requerido al efecto, dicho municipio indicó que cumplió con la ley al entregar la referida cuenta pública a cada miembro de ese consejo en el mes de marzo de 2014, teniendo este órgano la atribución para haber analizado el reclamo del recurrente en sus sesiones, lo que no habría acontecido en la especie. Luego, menciona que no se pueden contabilizar las ausencias de los consejeros cuando las respectivas reuniones no se realizan por falta de quórum y que, de acuerdo con el correspondiente reglamento, la inasistencia debe ser justificada, lo que resulta claro. Añade, que la modificación al reglamento a que alude el peticionario, tiene su origen en el Informe Final N° 17, de 2013, de este Organismo de Control, por lo que no era factible su discusión. Sobre el particular, cabe indicar que según lo establecido en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cada municipio existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, agregando el inciso segundo, que este será elegido por las entidades comunitarias de carácter territorial y funcional y por aquellas de interés público de la comuna. Por su parte, el inciso quinto del referido precepto legal señala que “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”. Enseguida, el inciso noveno de dicho artículo 94 dispone, en lo que interesa, que en el mes de mayo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde. En este orden de ideas, cabe hacer presente que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento del mandato legal contenido en el citado artículo 94, inciso quinto, dictó la resolución exenta N° 5.983, de 2011, que aprobó el aludido reglamento tipo, modificada por la resolución exenta N° 12.573, del mismo año, de dicha repartición. A su vez, procede manifestar que la Municipalidad de Ñuñoa, con fecha 11 de agosto de 2011, dictó el “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa”, cuyo artículo 9°, letra b), dispone que los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por la inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier período. En dicho contexto, procede referirse al reclamo presentado por el recurrente. En lo que respecta a la no puesta en tabla, por parte del alcalde, de la cuenta pública anual del año 2013 para el pronunciamiento del aludido ente colegiado, entregada por dicha autoridad a sus miembros en el mes de marzo de 2014, cabe indicar que el inciso primero del artículo 67 de la referida ley N° 18.695, vigente a la época de los hechos -actualmente modificado por el artículo 1°, N° 11, letra a), de la ley N° 20.742, publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de abril de 2014-, disponía que “El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad”. A su vez, el artículo 26, letra a), del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa, señala que a este le corresponderá pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre la cuenta pública que el alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.695. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista, es posible concluir que el alcalde no dio cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 67, inciso primero, de la citada normativa, sin que conste que dicho consejo se haya pronunciado respecto de la mencionada cuenta pública, en los términos establecidos por el citado artículo 26, letra a), del aludido estatuto, por lo que -en lo sucesivo-, ese municipio deberá dar estricta observancia a dicha obligación. Enseguida, en relación a las ausencias de los miembros de ese cuerpo colegiado a las respectivas sesiones, hecho que impediría que estas se realicen por falta de quórum, es necesario recordar que una de las principales obligaciones de los consejeros consiste, precisamente, en la asistencia a las reuniones del órgano que integran, por lo que, no corresponde que ellos impidan por esa vía que el consejo comunal desempeñe normalmente sus importantes cometidos, lo que conllevaría vulnerar el principio de continuidad de funciones de ese organismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.088, de 2011). Finalmente, en relación a la reforma del reglamento de ese cuerpo colegiado presentada por el alcalde, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 26, letra f), del mencionado reglamento y el anotado inciso quinto del artículo 94 de la ley N° 18.695, al citado consejo le corresponde informar al concejo municipal cuando este deba pronunciarse sobre las modificaciones al aludido instrumento, sin que, por las razones señaladas por esa autoridad edilicia, se hayan debido dejar de tomar en consideración las opiniones de los correspondientes consejeros. En consecuencia, la Municipalidad de Ñuñoa deberá adoptar las medidas que correspondan a fin de regularizar la modificación del mencionado reglamento, informando de ello a esta Entidad de Control, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante