Dictamen CGR

Dictamen N° 21245/2017

2017-06-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Director Nacional de Gendarmería de Chile pronunciarse sobre el otorgamiento de los beneficios previstos en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior

N° 21.245 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nicolás Rusich Rojas, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando que se le reconozca el derecho a percibir los beneficios ampliados que señala. Requerido su informe, esa institución penitenciaria, junto con exponer una relación de servicios del interesado, comunicó que aquel fue llamado a retiro absoluto a partir del 25 julio de 1996 y que, a través de la resolución N° 258, de esa misma anualidad, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se le concedió una pensión de invalidez de segunda clase. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud del artículo 1° de la ley N° 19.195-, establece que el personal de Carabineros de Chile, que durante alguno de los estados de excepción constitucional y desempeñándose en actos del servicio que sean directa y precisa consecuencia de tales situaciones, lo que calificará el General Director, falleciere o sufra cualquier clase de invalidez; como también aquel que rigiendo o no un estado de excepción constitucional fuese muerto o inutilizado, víctima de atentados por su sola condición de miembro de Carabineros de Chile, esté o no en el desempeño de un acto de servicio, o en un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, todo lo cual será calificado por esa superioridad, tendrá derecho a los beneficios ampliados a que se refieren los N os 1 y 2 de este precepto. Pues bien, atendido que de la normativa citada se desprende que el legislador le ha otorgado a la mencionada autoridad la facultad privativa de evaluar las circunstancias que dan derecho a gozar de las prestaciones de que se trata, esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse respecto del mérito, oportunidad o conveniencia de esa decisión; correspondiendo, en la especie, al Director Nacional de Gendarmería de Chile ponderar, en forma exclusiva, el caso del señor Rusich Rojas, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 60.708, de 2005 y 33.519, de 2008, de este origen, entre otros. Con todo, se ha estimado necesario hacer presente que el inciso cuarto del artículo 132 del referido texto estatutario, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al peticionario se le otorgó pensión de retiro por invalidez, a contar del año 1996, por lo que se encuentra prescrito su derecho a revisar por cualquier causa su monto, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 61.186, de 2006, de esta procedencia. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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