Dictamen CGR

Dictamen N° 21246/2016

2016-03-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 2, de 2016, del Comando de Salud del Ejército de Chile

N° 21.246 Fecha: 18-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que adjudica la licitación pública para el suministro e instalación de equipamiento médico y dental para las dependencias que allí se indican, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no corresponde que en el resuelvo N° 1 del acto en estudio, se haya declarado inadmisible la propuesta presentada por Importadora Surdent Limitada, fundado en que “la boleta de garantía no cumple con el requerimiento del plazo de vencimiento el cual según bases debía ser posterior al 19 de Mayo del 2016”, como se anota en los considerandos N°s. 3 y 5 de ese instrumento. Lo anterior, por cuanto de conformidad al artículo 15 de las bases del certamen, aprobadas mediante la resolución N° 205, de 2015, del Comando de Salud del Ejército de Chile, la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta “deberá ser mínimo de 180 días corridos desde la fecha de la apertura de las ofertas”. Pues bien, de acuerdo a la información publicada por la entidad convocante en el portal www.mercadopublico.cl en la sección “Historial licitación”, tanto la apertura técnica como la apertura económica de las ofertas, se realizaron el 20 de noviembre de 2015, de manera que el hecho de que Importadora Surdent Limitada haya presentado un documento de garantía de seriedad de su propuesta con vencimiento el 18 de mayo de 2016, como lo consigna la columna N° 27 del cuadro contenido en el considerando N° 5, hace que ese oferente se haya ajustado al mínimo exigido por el pliego de condiciones, toda vez que los 180 días corridos a contar del 20 de noviembre de 2015 se cumplieron precisamente el 18 de mayo de 2016. En otro orden de consideraciones, cabe precisar que atendida la naturaleza de la adjudicación que se viene aprobando, el resuelvo N° 5 debe disponer que se suscriban “los correspondientes contratos”, y no como allí se señala. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República