Dictamen CGR

Dictamen N° 21247/2016

2016-03-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance las resoluciones N°s. 7, 8 y 12, todas de 2015, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile

N° 21.247 Fecha: 18-III-2016 Esta Contraloría General, por esta vez, ha dado curso a los documentos del epígrafe, que aprueban los contratos para la importación directa de combustible que indica con la empresa Copec Canal Inc., en el entendido que constituyen una regularización de dichos acuerdos de voluntades los que entraron en vigencia antes de que se sancionaran mediante los pertinentes actos administrativos y que éstos se remitieran al trámite de toma de razón. No obstante, es necesario consignar que la forma de proceder antes indicada, por parte de esa institución, importa una vulneración de lo ordenado por los artículo 99, inciso primero, de la Constitución Política, y 10 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Fiscalizador, que establecen el señalado control preventivo de juridicidad de los actos administrativos que deban tramitarse por la Contraloría General antes de su entrada en vigor, salvo norma legal expresa que disponga lo contrario. Asimismo, cabe recordar a esa institución policial, tal como ya se le hiciera presente, entre otros, a través de los oficios N°s. 9.176 y 6.197, ambos de 2015, de este origen, que la demora, tanto en su dictación como en el envío a trámite de las resoluciones en examen, implica también una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Atendido lo expuesto, y considerando la reiteración de la conducta descrita, se ha estimado necesario remitir copia de los actos administrativos en trámite y de sus antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control para los fines que sean pertinentes. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los instrumentos del epígrafe. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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