Dictamen CGR

Dictamen N° 21258/2017

2017-06-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre asunto resuelto por los Tribunales de Justicia

N° 21.258 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Antonio Giuliucci Reyes, solicitando una pensión por renuncia no voluntaria a su cargo de Jefe del Departamento de Explotación de la Dirección de Riego, perteneciente a la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, que consuma las cotizaciones enteradas en el Instituto de Previsión Social, sin tener que desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones comunica que el recurrente se afilió voluntariamente al régimen de capitalización individual, el 1 de mayo de 1984. Por su parte, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes, informa que el empleador del interesado, Universidad de Chile, integró por error cotizaciones en el antiguo sistema entre mayo de 1984 y diciembre de 1988, las que se registraron en calidad de rezago, dada su afiliación al nuevo sistema de pensiones. Luego, en 1987, se emitió su bono de reconocimiento con alternativa de cálculo 1, por registrar más de 12 cotizaciones entre noviembre de 1975 y octubre de 1980, lo cual impidió su desafiliación del sistema de capitalización individual, de conformidad a la ley N° 18.225, el cual fue liquidado el 17 de octubre de 2003, por causal de pensión de vejez. Asimismo, dicho instituto señala que mediante el oficio N° 6.331, de 2006, la Superintendencia de Seguridad Social se pronunció respecto a los reclamos del interesado relativos al cálculo de su bono de reconocimiento, y advirtió sobre la anómala situación de que sus cotizaciones bajo el empleador Universidad de Chile, hayan sido pagadas en el antiguo sistema con posterioridad a su opción por el sistema de capitalización individual, y dispuso que se emitiera un certificado de las mismas bajo la condición que estaban en rezago, a fin de que el peticionario gestionara el traspaso a la administradora de fondos de pensiones de acuerdo a los procedimientos vigentes. Sobre el particular, cabe manifestar que idéntica materia fue conocida por el 12° Juzgado Civil de Santiago, mediante la interposición de una acción civil, Rol N° C-5065-1999, caratulado "Giuliucci Reyes con Instituto de Normalización Previsional”, el cual fue rechazado por ese tribunal. En efecto, el tribunal en comento rechazó la señalada acción civil, determinando que, al haberse emitido dicho bono de reconocimiento, no puede optar por el antiguo sistema previsional, lo que se reafirma por el hecho de que el decreto ley N° 3.500, de 1980, rechaza la posibilidad de que un mismo imponente pueda simultáneamente estar afiliado a sistema previsionales distintos, lo cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de fecha 23 de junio de 2005. Ahora bien, es preciso hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que según lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 9.391, de 2017, de este origen, se extiende a las situaciones en que un fallo judicial ha decidido el fondo del problema jurídico planteado, como ocurrió en la especie. Por consiguiente, atendido que la reclamación de que se trata fue resuelta mediante una sentencia judicial, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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