Dictamen N° 2126/2021
N° 2.126 Fecha: 10-IX-2021 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N os 15.460 y 15.843, de 2017, de la Comandancia en Jefe del Ejército, mediante las cuales se aplica la sanción de licenciamiento al servicio a los señores Baldomero Cortés Pérez y Luis Navarro González, respectivamente, por encontrarse ajustadas a derecho, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a esta Entidad de Control la data de notificación de los aludidos actos administrativos a los afectados, adjuntando las constancias pertinentes, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes, en relación con la referida circunstancia. A continuación, se ha estimado necesario hacer presente, por una parte, que los actos administrativos como los de la especie, esto es, sujetos al trámite de toma de razón, deben consignar el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad y, por la otra, que en armonía con lo precisado en el dictamen N° 69.958, de 2015, de este origen, la notificación del instrumento con el que se afina un procedimiento disciplinario ha de efectuarse con posterioridad a su toma de razón, y no como ocurrió en la especie, en que le fue comunicado a los mencionados funcionarios antes de su total trámite ante esta Entidad de Control, según consta a fojas 233 y 234 del expediente. Por último, cabe agregar que de la revisión del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, no consta que la resolución exenta N° 15.856, de 28 de agosto de 2017, de la Comandancia en Jefe de la referida institución castrense, a través de la cual se impuso la medida disciplinaria de diez días de arresto al señor Juan Peralta Sanhueza, haya sido remitida para su registro a este Organismo Fiscalizador, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8, N° 3, de la resolución N° 10, de 2017, de esta procedencia, vigente a la fecha de dictación del aludido acto administrativo. Por ello, el Comandante en Jefe del Ejército deberá remitir para el anotado trámite la citada resolución exenta N° 15.856, de 2017, en la oportunidad indicada en el artículo 4° de la resolución exenta N°.1.272, de 2020, de esta Contraloría General. Con los alcances que anteceden, se ha procedido a tomar razón de las resoluciones N os 15.460 y 15.843, ambas de 2017, de la Comandancia en Jefe del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante