Dictamen N° 21262/2009
N° 21.262 Fecha: 23-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Hasbún Hasbún, reclamando que el Ministerio de Obras Públicas no ha procedido a expropiar el predio agrícola de su propiedad, afectado por la ejecución e implementación de las obras de la segunda etapa del Embalse Convento Viejo, por las razones que indica. Solicitado su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas, señala en los antecedentes adjuntos a su oficio N° 647, de 2009, que la expropiación no resultaba procedente y que el recurrente interpuso un recurso de protección en contra de esa entidad, rol N° 1.261/2007. Agrega que la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, resolvió que determinar la oportunidad de la expropiación está dentro de la potestad expropiatoria que tiene el Ministerio de Obras Públicas, y constituye una prerrogativa exclusiva y excluyente que tiene como órgano del Estado. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley 10.336, no le corresponde a este órgano Contralor informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, principio que es válido tratándose tanto de juicios pendientes, como de aquellos en los que se ha dictado sentencia de termino que resuelve el fondo del asunto sometido a resolución, como ocurre en este caso (aplica dictamen N° 33.489, de 2008). En atención a lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto del reclamo formulado por el recurrente.