Dictamen N° 21270/2010
N° 21.270 Fecha: 23-IV-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 170/145, de 2009, de la Subsecretaría General de Gobierno, a través del cual se dispone la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes con goce del 50% de sus remuneraciones, al funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Atacama, don Luis Hormazábal Díaz, al término de la investigación sumaria ordenada instruir mediante resolución exenta N° 272/805, de 2009, posteriormente elevada a sumario administrativo por resolución exenta N° 272/1.278, del pasado año, ambas del referido Servicio, toda vez que el procedimiento sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho. En primer lugar, cabe observar que en el proceso se dictó el acto administrativo terminal, sin emitirse previamente aquel documento interno que, al tenor del artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, debe aplicar la medida disciplinaria resuelta, permitiendo al señor Hormazábal Díaz, una vez notificado de dicha resolución, interponer los recursos legales previstos en el artículo 141 del mismo ordenamiento, asegurando así su derecho a defensa. Enseguida, es menester hacer presente que, según consta de los antecedentes, el presente sumario fue instruido con el objeto de investigar irregularidades en la utilización de la tarjeta de combustible de un vehículo fiscal, formulándose cargos a don José Luis Villalobos Pérez y a don Luis Eduardo Hormazábal Díaz; no obstante ello, en el acto terminal remitido a trámite se omite afinar la relación procesal establecida respecto del señor Villalobos, materia que, en el evento de aplicarse la medida disciplinaria propuesta a su respecto, debe ser resuelta por la Ministra de esa cartera. Luego, corresponde señalar que, según se advierte de la documentación sumarial adjunta, en la notificación de los cargos formulados al señor Villalobos Pérez, no se observó el procedimiento ordenado en el artículo 131 de la aludida ley N° 18.834, pues se omitió realizar y certificar las respectivas búsquedas, limitándose el fiscal a dejar constancia del envío de la carta certificada. Asimismo, cumple este órgano Contralor con advertir que, por aparecer en el proceso hechos que pudiesen revestir carácter de delito, deberá practicarse la denuncia ante el Ministerio Público, de acuerdo con los artículos 61, letra k), de la citada ley N° 18.834, y 175, letra b), del Código Procesal Penal, tal como se solicitó en la Vista Fiscal. Finalmente, la letra b) del numeral 6 de la Vista Fiscal, que rola a fojas 234, deberá complementarse, precisando respecto a quien se propone la medida disciplinaria allí indicada. En atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución examinada, a fin de que se disponga la reapertura del proceso sumarial, arbitrándose las medidas tendientes a subsanar las objeciones descritas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República