Dictamen CGR

Dictamen N° 21284/2014

2014-03-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima impugnación del concurso de promoción convocado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, para proveer las vacantes que indica, ya que el recurrente accedió a la plaza a que postuló

N° 21.284 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Chepillo Flores, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del concurso interno de promoción convocado por la Dirección General de Aeronáutica Civil , a fin de proveer cargos en la planta técnica, especialidad Observador Meteorológico, en los grados que indica, atendidas las razones que expone en su presentación. En primer lugar, el reclamante manifiesta que en una de las dos vacantes grado 10, se habría nominado al candidato Luis Martínez Polanco, funcionario que no cumple con la exigencia establecida en las bases del pertinente certamen, relativa a haber aprobado el curso de Gestión Operativa para Observadores Meteorológicos. A su turno, objeta la selección de don Miguel Carrillo Araya para ocupar la segunda vacante en el grado 10, pues advierte que éste obtuvo su mismo puntaje, pero tiene un lugar inferior al suyo en el escalafón de mérito, por lo que estima que le corresponde ser designado en ese empleo. Requerida de informe, la precitada entidad señala, en cuanto al primer punto, que por un error involuntario se omitió consignar en las bases del concurso, respecto del cargo grado 10, que para cumplir con el requisito sobre capacitación, también podían postular aquellos interesados que aprobaron un curso equivalente al indicado, posibilidad que se contempló para las plazas grado 6. Añade que, tratándose del servidor nominado, éste acreditó poseer una capacitación de Técnico Aeronáutico en Observaciones Meteorológicas, aprobada en la Escuela Técnica Aeronáutica, antecedente que fue certificado por ésta como equivalente al curso requerido en el certamen, de tal modo que se le otorgó a ese candidato el puntaje máximo estipulado en las pautas, lo que le permitió ser designado en el empleo en cuestión. Sin embargo, puntualiza que dicha circunstancia no produjo un perjuicio al interesado, por cuanto se advirtió que faltaba designar un postulante para una vacante grado 9, lo que se subsanó permitiendo que uno de los seleccionados para el grado 10 accediera a esa plaza, y como consecuencia de ello, el señor Chepillo Flores pudo ser nominado para el cargo grado 10 que quedó disponible. Sobre el particular, cabe hacer presente que si bien las pautas concursales no contemplaron para los cargos grado 10, la posibilidad de acreditar un curso equivalente al de Gestión Operativa para Observadores Meteorológicos, el hecho de que en virtud de una certificación conferida por la Escuela Técnica Aeronáutica, se haya reconocido a un participante un diploma que ésta consideró como similar al requerido en las bases, ello no perjudicó al reclamante, toda vez que él accedió finalmente a una de las vacantes a que postuló. En consideración a lo anterior, tampoco el peticionario habría sido afectado por la elección del señor Carrillo Araya, quien no obstante haber obtenido su mismo puntaje, ocupaba un lugar inferior al suyo en el escalafón de mérito. Por consiguiente, este Órgano de Control desestima las alegaciones del interesado. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República