Dictamen CGR

Dictamen N° 21319/2020

2020-07-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los actos administrativos emitidos por las universidades del Estado sometidos al trámite de toma de razón son aquellos que superen los montos previstos en la resolución N° 8, de 2019, de esta Contraloría General

Nº E21319 Fecha: 23-VII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de los montos que deben considerarse para determinar si los actos administrativos emitidos por las instituciones de educación superior del Estado se encuentran sometidos al trámite de toma de razón. Expone al efecto, que la consulta se origina por las diferencias que existen sobre el particular entre lo regulado en el artículo 41 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, y lo establecido en las resoluciones N°s. 7 y 8, de 2019, de este origen. Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 99 de la Constitución Política de la República prescribe, en lo pertinente, que en el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. El inciso final señala que “En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional”. Por su parte, el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo Fiscalizador, preceptúa, en lo que interesa, que el Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los jefes de servicios, que deben tramitarse por la Contraloría y representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer. El inciso quinto de ese artículo prescribe, en lo que importa para efectos de este pronunciamiento, que el Contralor General podrá eximir a uno o más Ministerios o Servicios del trámite de la toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos con goce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales. En uso de la atribución mencionada en el párrafo precedente se dictaron las resoluciones N°s. 7 y 8, de 2019, a través de las cuales se determinó los actos administrativos afectos a toma de razón y se fijó los montos a considerar para ello en los casos en que esto último resultaba aplicable, respectivamente. A continuación, cabe recordar que el inciso primero del artículo 41 de la citada ley N° 21.094 prevé que “Las instituciones de educación superior del Estado serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional”. El inciso segundo agrega que quedarán exentas del trámite de toma de razón las materias que señala, fijando en las situaciones a que aluden sus letras g) a q) los montos que deben considerarse para ello. Como puede advertirse, la regla general respecto de los actos administrativos emitidos por las universidades es que se encuentran sometidos a toma de razón aquellos cuyos montos son iguales o superiores a los establecidos en los antedichos literales del artículo 41 de la ley Nº 21.094. Pues bien, respecto de esos actos administrativos y de aquellos otros que igualmente se encuentran afectos al control de toma de razón, es que el Contralor puede ejercer la facultad prevista en el artículo 10, inciso quinto, de la ley Nº 10.336, y declararlos exentos, pues justamente ello se realiza sobre actos que se encuentran sometidos a ese control. En ese contexto, y con el objeto de reservar ese control preventivo para aquellas materias y montos que se consideren esenciales, haciéndolo más selectivo y oportuno, la resolución N° 8, de esta Contraloría General establece los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda. En consecuencia, y considerando que los montos fijados en la resolución Nº 8 antes citada superan los fijados en el artículo 41 de la ley N° 21.094, es menester concluir que a las instituciones de educación superior del Estado les resulta aplicable lo señalado en dicha resolución y, por ende, para efectos de determinar los actos administrativos afectos a toma de razón, esas casas de estudios deben estarse a los montos previstos en la resolución Nº 8, de 2019, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República