Dictamen N° 21325/2014
N° 21.325 Fecha: 25-III-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 1.520, de 2013, que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación pública para la adquisición, por sistema de suministro, de inmunoglobulina endovenosa para el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, según se desprende de lo previsto en el artículo vigésimo cuarto de las bases administrativas, estas no contemplan una adjudicación múltiple, por lo que solo se podrá adjudicar a un oferente y no a varios, como erradamente se señala en los párrafos primero y segundo del artículo vigésimo octavo de esas pautas. Por otra parte, respecto a la disposición contenida en el numeral 7 del artículo décimo quinto, sobre la declaración de inadmisibilidad de las ofertas por no acompañar la constancia de emisión de la garantía de seriedad de la propuesta timbrada por la entidad emisora, en virtud del principio de eficiencia consagrado en los artículos 6° de la ley N° 19.886 y 20 de su reglamento, no procede exigir a los oferentes para postular mayores formalidades que las dispuestas en dicha normativa, por lo que su omisión no puede importar el rechazo de las propuestas, toda vez que con ello se infringe, además, el principio de libre concurrencia de los oponentes previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575. A su vez, se reitera la observación del párrafo anterior respecto del requerimiento de acompañar esa misma constancia relativa a la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, regulada en el artículo vigésimo séptimo de las bases, toda vez que es una exigencia adicional no prevista por la normativa de contratación administrativa. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución señalada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República