Dictamen N° 21326/2014
N° 21.326 Fecha: 25-III-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 637, de 2013, del Ministerio de Educación, a través de la cual se aprueban bases y anexos para la adquisición, mediante licitación pública, del servicio de construcción, en nueva ubicación, del data center de esa secretaría de Estado, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que la vigencia del contrato, señalada en el N° 11 de las bases administrativas -de 40 meses como mínimo y 48 como máximo-, es sin perjuicio de la relativa a la ejecución de las prestaciones objeto del convenio, las que de acuerdo con el N° 10 del pliego de condiciones se realizarán en dos hitos, el primero de 60 días corridos, y el segundo, en el caso del mantenimiento preventivo y correctivo, de 36 meses “o el mayor ofertado por el contratista”, extensión que no podrá exceder las referidas 48 mensualidades. Por otro lado, cabe manifestar que el N° 3.5 de las bases técnicas hace aplicable al proceso licitatorio de la especie una serie de normas extranjeras, las que si bien se adjuntan materialmente, no son transcritas en el instrumento en análisis, por lo que, en lo sucesivo, ese servicio deberá arbitrar las medidas del caso, a fin de dar cumplimiento a ello, sin perjuicio de que, en esta oportunidad, igualmente sean publicadas aquellas reglas en el sistema de compras y contratación pública, a fin de ponerlas en conocimiento de los interesados. Además, la aludida entidad deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar los siguientes aspectos: 1.- Respecto del criterio de evaluación establecido en el N° 4 del 8.1.1, de las bases administrativas, corresponde precisar que lo que se evalúa es la extensión del servicio de mantención de los equipos instalados, en los términos que indica, según la fórmula descrita en el N° 8.1.2, y no a la garantía, como allí se menciona. 2.- En el párrafo segundo de N° 10.6.6 de las bases administrativas, sobre término anticipado del contrato, corresponde aclarar que de disponerse esa medida, por alguna causal imputable al contratista, también es procedente el cobro de la caución de fiel y oportuno cumplimiento, lo que no solo acontece en caso de incumplimiento grave, tal como se consigna en ese numeral. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República