Dictamen CGR

Dictamen N° 21336/2017

2017-06-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado no acompañó el poder de representación, en los términos requeridos por el artículo 22 de la ley N° 19.880, por lo que cabe entender que se ha desistido del reclamo interpuesto

N° 21.336 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad Fiscalizadora don Arnoldo Chazeau Ríos, en representación del señor René Maureira Sandoval, según expresa, adjuntando al efecto un poder especial suscrito ante notario. Al respecto, cabe indicar que esta Institución de Control, a través del oficio N° 16.320, de 2017, se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, por no acompañarse el instrumento en que conste el poder del recurrente para representar al señor Maureira Sandoval. Lo anterior, por cuanto, el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no se cumplió en esa oportunidad. Pues bien, en esta ocasión, de la lectura del poder especial adjuntado, no se advierte que el señor Maureira Sandoval le hubiere conferido atribuciones al recurrente para actuar ante esta Contraloría General, sino que solamente lo facultó para requerir información respecto de la presentación N° 180.677, de 2017, la cual no ha sido acogida a trámite, precisamente, porque en ella se requiere la representación que el señor Chazeau Ríos tampoco acredita en esta oportunidad. En ese contexto, es útil recordar que en el citado oficio N° 16.320, de 2017, se agregó, además, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.880, el ocurrente, en el plazo de cinco días, contado desde la recepción de dicho oficio, debía acompañar el documento faltante, pues, si así no lo hacía, se le tendría por desistido de su petición. Por consiguiente, en atención a que en esta ocasión tampoco consta que el señor Arnoldo Chazeau Ríos haya adjuntado el poder de representación solicitado en el referido oficio N° 16.320, de 2017, en los términos requeridos por el artículo 22 de la ley N° 19.880, cabe entender que se ha desistido del reclamo interpuesto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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