Dictamen N° 213640/2025
N° E213640 Fecha: 15-12-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del rubro, a través de la cual el Instituto de Seguridad Laboral aprueba la modificación al contrato renovado que se indica, suscrito con la Unión Temporal de Proveedores que menciona, ya que no procede aumentar el valor deesecontrato, puesto que talposibilidad-contemplada en la cláusula décima de las basesde licitación pertinentes-ya fue ejercida por la entidad licitante en el contrato primitivo. Al efecto, se debe tener en cuent a que el artículo 77, inciso final,del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -normativa por la que se rigió el convenio primitivo-señalaba que “tampoco podrá aumentarse el monto del contrato másallá de un 30% del monto originalmente pactado”, por lo que no corresponde que se pacte dos veces dicha ampliación, como ocurre en el caso. Por último, cabe hacer presente que no procederenovar un contrato al cual se le hayapuesto término anticipado, como ocurrió en la especie, por cuanto esa facultad solo puede usarse respecto de acuerdos de voluntades que se encuentren vigentes. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General