Dictamen N° 21374/2013
N° 21.374 Fecha: 09-IV-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 443, de 2012, del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito el 12 de diciembre de 2002, con la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., en carácter de indefinido, para la prestación del servicio de telefonía móvil y arrendamiento de equipos móviles y, además, su modificación acordada el 5 de diciembre de 2012, en el sentido de convenir que su duración no podrá exceder del 31 de diciembre de 2013 o hasta que entre en vigencia una nueva contratación por los mismos servicios, en el proceso de licitación pública conforme con la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios- que lleve a cabo esa entidad pública, si ello ocurre con anterioridad a esa última data. Al respecto, cumple con dejar constancia que se ha tomado razón del acto administrativo de la especie, toda vez que, tratándose de una convención celebrada el año 2002, esto es, cuya vigencia se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la aludida ley N° 19.886, las prestaciones recíprocas que de ella emanaron se han ejecutado ininterrumpidamente desde aquella época hasta la actualidad; y por cuanto este Organismo Contralor dio curso el 1 de marzo del presente año a la resolución N° 60, de 2013, del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la cual aprobó las bases administrativas y técnicas para el desarrollo de un proceso licitatorio tendiente a la contratación de los mismos servicios. Finalmente, cabe señalar que si bien por intermedio de la presente resolución se regulariza la vigencia de la comentada contratación, la que, en su oportunidad, no fue debidamente aprobada mediante un acto administrativo dictado por la superioridad de ese servicio público, ello es sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas y/o civiles que puedan derivarse de tal omisión, como asimismo de la subsistencia de dicha convención sin dar cumplimiento a la normativa y principios de la ley N° 19.886 que regulan la materia. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República