Dictamen N° 21376/2011
N° 21.376 Fecha: 7-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Almanza Latorre, ex funcionario del Ministerio de Minería, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a incoar un procedimiento disciplinario en su contra pese a que a la data de instrucción del mismo ya no tenía la calidad de funcionario público. Requerido de informe, el Subsecretario del ramo manifestó, en síntesis, que el sumario de que se trata aún no se encuentra afinado, motivo por el cual sólo puede entregar informaciones generales acerca de su tramitación. No obstante, agrega que dicho proceso sumarial no fue dirigido en contra de un funcionario en particular, sino que se dio una orden amplia para investigar los hechos denunciados. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el decreto N° 48, de 2010, de la aludida cartera de Estado, tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora el 30 de abril de ese año, aceptó la renuncia voluntaria presentada por el peticionario a contar del 1 de abril de esa misma anualidad, haciendo presente en su artículo segundo, en lo que interesa, que dicho servidor no se encontraba, a la data de su emisión, sujeto a sumario administrativo. Luego, es menester añadir, según los antecedentes tenidos a la vista, por una parte, que ese organismo, a través de su resolución exenta N° 579, de 16 de abril de 2010, ordenó instruir un sumario administrativo para investigar los hechos expuestos por una funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región del Bío Bío, relacionados con el robo de especies que afectó a una bodega que el referido Ministerio posee en el Parque Industrial de Curanilahue, con el objeto de determinar al o los responsables de tales hechos y las eventuales medidas disciplinarias aplicables y, por otra, que en el marco de ese procedimiento, al peticionario se le formularon cargos con fecha 8 de septiembre de 2010. Precisado lo anterior, es del caso afirmar, en armonía con lo determinado en los dictámenes N os 43.792, de 2009 y 11.077, de 2010, de este origen, que en el caso de la especie se ha producido la extinción de la eventual responsabilidad administrativa del recurrente, por la causal prevista en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, por el cese de sus funciones, sin que en este caso resulte aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 del mismo ordenamiento, atendido que el sumario de que se trata se inició con posterioridad al señalado alejamiento, circunstancia que la autoridad deberá tener en consideración al momento de afinar el respectivo procedimiento disciplinario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República