Dictamen N° 21378/2014
N° 21.378 Fecha: 25-III-2014 Los dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (ANFUSEN), señores David García Pardo, Director Nacional; Freddy Cona Quiñinao, Tesorero Nacional, y señora Andrea Cárdenas Trujillo, Presidenta de la Región Metropolitana, solicitan un pronunciamiento que determine si, en tiempos de elecciones gremiales, un candidato puede usar el ‘correo electrónico institucional’ para desprestigiar públicamente a sus oponentes, ya que, en su opinión, dicho proceder constituiría una falta al principio de probidad administrativa y una vulneración a las prohibiciones a que están afectos los servidores públicos. Agregan que en noviembre de 2012 se llevó a cabo el proceso electoral de dirigentes de la Región Metropolitana de la ANFUSEN, en el que se inscribieron cinco postulantes, uno de los cuales, empleado a contrata del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), envió desde su casilla de correo institucional un comunicado masivo a 170 personas aproximadamente, injuriando y desprestigiando a otra participante. Requerido su informe, el SENCE expresó que habilitó la cuenta electrónica anfusenrm@sence.cl para el uso interno y desarrollo de las labores de los integrantes de dicha agrupación, entre las que se encontrarían las actividades gremiales, por lo que no le cabe pronunciarse sobre la ‘utilización gremial’ que el denunciado haya realizado de ese medio de comunicación. Como cuestión previa, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el día jueves 22 de noviembre de 2012, a las 14:51 horas, la candidata doña María Angélica Burgos Muñoz se dirigió a los asociados a la ANFUSEN a través de su casilla electrónica del correo institucional con el propósito de obtener su voto en las referidas elecciones gremiales. Enseguida, se aprecia que a las 15:17 horas del viernes 23 de igual mes y anualidad, el cuestionado postulante don José Yáñez Villaseca, haciendo uso también de su correo institucional, envió un mensaje a la señora Burgos Muñoz y a los asociados de ANFUSEN, en el que emitió una serie de comentarios ofensivos e irónicos sobre su rival electoral, acusándola de mentir a los votantes y de haber incurrido en diversas irregularidades y abusos durante el período en que ésta se desempeñó como representante gremial. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 52 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, preceptúa que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. A su turno, el artículo 62 de ese texto legal dispone que contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa determinadas conductas, como la de su N° 3 consistente en “Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros” y la de su N°4 relativa a “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. Por su parte, las letras g) y l) del artículo 84 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen que los funcionarios estarán afectos a las prohibiciones de “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales” y “Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios”, respectivamente. De este modo, considerando los antecedentes acompañados por el SENCE, se observa que durante su jornada de trabajo el funcionario denunciado envió a través de su cuenta de correo institucional un mensaje masivo que calificaría en términos ofensivos e irónicos a la señora Burgos Muñoz, tanto a nivel personal como en su condición de dirigente gremial, lo cual podría configurar una contravención al principio de probidad administrativa, así como a sus deberes de lealtad y de comportamiento digno hacia sus pares, acorde a lo descrito en los referidos artículos 62 de la ley N° 18.575 y 84 de la ley N° 18.834. Consecuente con lo anterior, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 126 y siguientes de la citada ley N° 18.834, la Jefatura Superior del SENCE deberá ponderar la instrucción de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, según corresponda, con el objeto de verificar la existencia de los hechos en análisis, la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, y aplicar las medidas disciplinarias que fueren procedentes, debiendo informar a este Órgano de Control acerca de lo que se resuelva en la especie (aplica criterio contenido en dictamen N° 35.632, de 2007). Transcríbase a los recurrentes y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República