Dictamen N° 21384/2011
N° 21.384 Fecha: 7-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Astudillo Novoa, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social rechazó su solicitud de acceder a la pensión de reparación prevista en la ley N° 19.992. Requerido al efecto el aludido Instituto, junto con remitir un expediente del interesado, señala, en síntesis, que éste no aparece mencionado en el anexo Listado de Prisioneros Políticos y Torturados de la Nómina de Personas reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, requisito habilitante para adquirir dicho beneficio, por lo que necesariamente ha debido rechazarse su petición. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que el artículo 1° de la señalada ley N° 19.992 establece una pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el mencionado anexo Listado de Prisioneros Políticos y Torturados, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior. Posteriormente, la ley N° 20.405, reglamentada por el decreto supremo N° 43, de 2010, del Ministerio del Interior, que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su artículo 3° transitorio facultó al Presidente de la República para crear una Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, debiendo para ello publicar una nómina de las personas calificadas en la forma antes referida, entre los cuales podrán figurar quienes no hubieren sido calificados previamente por la Comisión Nacional de Política y Tortura a que se refiere la anotada ley N° 19.992, los que podrán acceder a los beneficios contemplados en ese cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.496 prorrogó hasta por seis meses el plazo de calificación establecido en la letra b) del inciso tercero del antedicho artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, contado desde la fecha de término allí dispuesta. Ahora bien, en virtud de lo anterior, la precitada Comisión extendió el plazo para confeccionar dicha nómina hasta agosto de este año, por lo que el señor Astudillo Novoa deberá concurrir ante esa entidad, a fin de que se evalúe su situación, lo que, eventualmente, le permitiría acceder a la pensión de reparación que reclama, en el evento de ser calificado en los términos del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405. No obstante lo anterior, es del caso advertir que el inciso segundo del artículo 2° de la aludida ley N° 19.992 preceptúa que la pensión de reparación que ella regula, es incompatible con aquella originada en la ley N° 19.234, debiendo optar el peticionario entre ambas, toda vez que es titular de un beneficio no contributivo concedido por medio de la resolución N° 7.669, de 2006, del Ministerio del Interior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República