Dictamen N° 21393/2014
N° 21.393 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Basso Gallo, solicitando un pronunciamiento sobre el actuar del entonces Jefe de la División de Educación Superior (DIVESUP) del Ministerio de Educación, don Juan José Ugarte Gurruchaga, en el marco de su quehacer como integrante de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Al respecto, consulta si al aludido ex personero le asistía la obligación de comunicar las irregularidades que habría advertido en su labor en la CNA a propósito de lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o bien estaba sujeto al deber de reserva contemplado en el artículo 7° de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Requerido de informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) sostiene que en conformidad a la preceptiva que regula a la CNA, el señor Ugarte Gurruchaga se encontraba en la ‘obligación de guardar reserva’ de todos los antecedentes que conociera en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, manifiesta que tal disposición se encontraría en armonía con lo dispuesto en la letra h) del referido artículo 61 del Estatuto Administrativo. Por su parte, la CNA concuerda en que sus miembros tienen el deber de “guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos”, la que solo podría ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la anotada ley N° 20.129. En este punto, agrega que corresponde a la CNA, como órgano colegiado y no a sus integrantes, considerados de manera individual, comunicar al MINEDUC las conductas que pudiesen infringir la normativa educacional y que sean conocidas al término de un proceso de acreditación, tal como habría ocurrido en la especie. Al respecto, cabe advertir que según los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Fiscalización, aparece que las actas de las sesiones N°s. 491 y 499, ambas de 2011, de la CNA, dan cuenta de la situación que enfrentaban la Universidad de Artes y Ciencias de la Comunicación (UNIACC) y la Universidad Santo Tomás, respectivamente. Luego, consta que en la sesión N° 503 se adoptó el acuerdo interno N° 39, por el cual la CNA se obligaba a informar de manera reservada al MINEDUC de todo hecho advertido con ocasión de un procedimiento de acreditación de una institución de educación superior que presumiblemente pudiera significar la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de tales entidades académicas. En ese contexto, la CNA ha acompañado copia de dos oficios reservados enviados al Ministro de Educación de la época, con fecha 14 de junio de 2012, suscritos por el interesado en su calidad, a dicha época, de Secretario Ejecutivo de esa Comisión, que dan cuenta de las observaciones advertidas por ese organismo a propósito del proceso de acreditación de las dos universidades antes citadas. Sobre el particular, la letra h) del artículo 61 de la mencionada ley N° 18.834, preceptúa que será una obligación funcionaria “Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales”. Añade su letra k) la de “Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.”. Ahora bien, el inciso primero del artículo 6° de la anotada ley N° 20.129 crea a la CNA como un organismo autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio encargado de verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen. Luego, su inciso segundo previene que “La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”. A su turno, el inciso primero del artículo 7° del mismo cuerpo legal, establece quiénes serán los integrantes de la CNA, entre los cuales se encuentra el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Agrega su inciso tercero que “Los miembros de la Comisión no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.”. Enseguida, el inciso decimoquinto de igual disposición en estudio, en armonía con el inciso primero del artículo 8° del Reglamento de Funcionamiento Interno de la CNA, indica que “Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.”. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 24 de ese texto legal previene que “Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 57, 67 ó 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.”. Consecuente con lo expuesto, se desprende que ha sido el propio legislador en el ámbito estatutario y orgánico de la CNA quien estableció el deber de reserva respecto del anotado ex personero de los antecedentes que conoció a propósito de las funciones que ejerció como integrante de la CNA. Sin embargo, la CNA como órgano se encontraba en la obligación de informar al Ministerio de Educación en los términos del consignado artículo 24 de la ley N° 20.129, tal como ocurrió en la especie, a través de los oficios reservados antes aludidos. Así, no se aprecia irregularidad alguna en el actuar del referido ex Jefe de la División de Educación Superior. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Comisión Nacional de Acreditación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República