Dictamen CGR

Dictamen N° 21400/2012

2012-04-13 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 18/2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante la cual se aprueba el convenio de prestación de servicios con el Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, "para la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para el año 2012"
Aplicado por
Dictamen N° 64407/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 40526/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 38953/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 36879/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 24096/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 31042/2012
Aplica dictamen

N° 21.400 Fecha : 13-IV-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución 18, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante el cual se aprueba el convenio de prestación de servicios entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, "para la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para el año 2012", por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que atendido el carácter de instrumento público de los actos administrativos, ese Servicio, en lo sucesivo, deberá salvar, mediante firma y timbre de la autoridad competente, todas las correcciones que fuera menester efectuar en su texto, lo cual no se ha verificado en el párrafo segundo, del N° 4, de la cláusula cuarta del texto que se transcribe. Por otro lado, procede manifestar que la facultad para celebrar convenios con instituciones públicas, conforme a la cual se suscribió el que se adjunta, destinado a otorgar tratamiento y rehabilitación a personas afectadas por el consumo problemático de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, se encuentra expresamente consagrada en la letra j), del artículo 19 de la ley N° 20.502, que creó ese Servicio, aspecto que se ha omitido consignar en el Considerando N° 5 de la resolución en examen y en el párrafo segundo de la cláusula primera del citado instrumento. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República