Dictamen CGR

Dictamen N° 214078/2022

2022-05-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 36, de 2022, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 261394/2022
Aplica dictamen

N° E214078 Fecha:16-V-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento ruta F-74-G, sector cuesta Ibacache – Casablanca, tramo dm. 33.289 – dm. 48.402,201”; comuna de Casablanca, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se remite la certificación y evaluación de los ensayos de espesor, contenido de asfalto y densidad correspondientes a las partidas 408-1 -Concreto Asfáltico de Rodadura- y 408- 2 -Concreto Asfáltico Capa Intermedia-, exigidos acorde con el numeral 5.408.304 del Manual de Carreteras. Tratándose de la primera de esas partidas, tampoco se acompañó la certificación y evaluación de lisura. 2. Se omiten los certificados y la evaluación estadística que acredite el cumplimiento de la resistencia mecánica de los hormigones H-20 y H-25. 3. Respecto de la tercera modificación contractual -sancionada por resolución exenta N° 2.060, de 2019, de esa dirección-, cabe objetar que los montos anotados por concepto de aumento, disminución y obras extraordinarias, en la cláusula segunda del convenio, son discordantes con los señalados en el “Anexo N° 1 Resumen de modificaciones de obras N° 3”, del mismo convenio, que respalda tales montos y cantidades de obra involucrados. Además, la carta Gantt se encuentra incompleta, ya que sólo grafica el proyecto hasta el día 810, en circunstancias que con el aumento de plazo aprobado la nueva duración del contrato era de 814 días. 4. En la cuarta modificación,, aprobada mediante resolución exenta N° 859, de 2020, del mismo origen, no se advierten los motivos por los cuales, pese a que en su considerando quinto se consigna que “es necesario un ajuste de valor proforma”, dicho ajuste no se evidencia en el convenio respectivo. Además, se advierte que en el acta comisión tripartita de 30 de octubre de 2018, antecedente de la orden de ejecución inmediata N° 4, en la página 11 de 14, se consigna como monto total efectivo de aumentos, disminuciones y obras extraordinarias la suma de $531.813.935, en la que se incluye la disminución de $113.947.340 por concepto de valor pro forma. Luego, y no obstante tal disminución, en el ajuste final de cubicaciones aprobado por la resolución exenta N° 2.028, de 2020, se consigna nuevamente en el considerando que resulta necesario la disminución del valor pro forma. En ese contexto, resulta necesario que se determine por esa repartición el efecto en las cantidades de la obra la disminución por $113.947.340, de la que se da cuenta, tanto en el acta aludida, como en el resuelvo N° 2.2 y 2.3 de la resolución N° 2.028, ya citada. 5. Se requiere una explicación acerca de las razones por las cuales, los estados de pago N os 22 y 23 fueron cursados en marzo de 2020, en circunstancias que el punto 7.14.1 de las bases administrativas especiales -aprobadas por resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, en relación con el numeral 33 del respectivo anexo complementario, establece el pago mensual y, excepcionalmente, quincenal para el mes de diciembre. Lo propio ocurre tratándose de los estados N os 24 y 25, de abril del mismo año. 6. Los estados de pago N os 13 y 26 carecen del Anexo N° 2 y, en el último, además, se omite el Anexo N° 3 y la factura correspondiente. 7. Se omite adjuntar la documentación de respaldo de las multas administrativas cursadas en los estados de pago N os 8,10 y 18 y de la multa técnica pagada en el estado de pago N° 30. Tampoco se acompañan los Anexos N° 4 de los estados de pagos respectivos. 8. No fue enviado el estado de pago N° 15 ni la póliza de seguro por el canje de retenciones consignada en la carátula del estado de pago N° 17. 9. En el estado de pago N° 24, se omite adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, así como también la nómina de trabajadores asociada. 10. Debe acompañarse copia de la póliza de seguro por fiel cumplimiento del contrato otorgada inicialmente, así como de las pólizas de seguro de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción, junto con sus respectivos endosos. Por último, resulta necesaria una explicación detallada, con sus antecedentes, acerca de lo consignado en el Acta de Mesa Propositiva N° 25, de 12 de junio de 2018, suscrita por los funcionarios que en ella se individualizan, en que, respecto de la primera modificación del contrato, se anota que “se requiere que la Dirección Regional recabe los antecedentes necesarios para informar al Registro de Consultores y evaluar posibles sanciones por las deficiencias del proyecto”, así como que se explicite cuáles serían dichas deficiencias. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División