Dictamen N° 21423/2009
N° 21.423 Fecha: 24-IV-2009 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 113, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el procedimiento disciplinario ordenado instruir por la resolución exenta N° 476, de 24 de diciembre de 2003, de la Dirección Regional de Vialidad de la V Región, elevado a sumario administrativo mediante la resolución exenta N° 47, de 2004, de la misma repartición, al término del cual se aplica la medida de suspensión de dos meses con goce del 50% de su remuneración mensual a don Leonardo Rodríguez Bastías, por no encontrarse ajustada a derecho. Al respecto, corresponde señalar que el artículo 158, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que "la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen." Asimismo, y como establece el artículo 159 del ya citado texto normativo, "la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva". Agrega el inciso segundo, que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Pues bien, efectuado el examen del expediente sumarial adjunto, aparece que los hechos irregulares por los cuales se sanciona al funcionario ocurrieron entre los años 1995 y 2002, lapso en el que el sancionado ocupó el cargo de administrador de la casa de huéspedes que posee la indicada Dirección en la avenida Alessandri N° 4.199, Viña del Mar, formulándose cargos en su contra con fecha 11 de enero de 2006 y procediéndose a dictar la resolución afecta que aplicó la medida con fecha 12 de febrero de 2009. Por consiguiente y de acuerdo con las actuaciones que constan en el proceso en estudio, entre la fecha de formulación de los cargos y la del acto administrativo que afinó el sumario, transcurrieron al menos dos calificaciones funcionarias sin que el inculpado haya sido sancionado, circunstancia que permite concluir que el plazo de prescripción siguió corriendo como si no se hubiera suspendido, cumpliéndose en exceso -a la fecha- los cuatro años señalados en el citado inciso primero del articulo 158 de la ley N° 18.834, razón por la cual es dable concluir, en armonía con el dictamen N° 17.316, de 2007, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa del servidor por prescripción de la acción disciplinaria. En consecuencia, procede devolver el documento señalado y sus antecedentes a esa superioridad.