Dictamen N° 21423/2019
N° 21.423 Fecha: 13-VIII-2019 El Gobernador Provincial de Cauquenes remite una consulta efectuada por la Presidenta de la Junta de Vecinos N° 11-1 Villa Retulemu, en la cual solicita que se gestione una solución para poder postular a ser beneficiaria del Fondo Social Presidente de la República, considerando que mantiene una deuda producto de una rendición de cuentas pendiente. Al respecto, se debe señalar que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, se eximió de la obligación de rendir cuenta de tales fondos a los organismos receptores y ejecutores de los mismos, agregando que para los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran rige plenamente la resolución que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas y las glosas presupuestarias que sean aplicables, actualmente contenida en la resolución N° 30, de 2015, de este origen. En ese sentido, y de acuerdo con lo sostenido por el dictamen N° 368, de 2019, en la medida que a la referida junta de vecinos le hayan sido transferidos los recursos provenientes de dicho Fondo con anterioridad al primer dictamen citado -como se desprende que ocurrió en la especie-, no tiene la obligación de rendir cuenta de los mismos, por lo que no se advierte inconveniente para que pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los haberes públicos que integran el Fondo de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República