Dictamen N° 21430/2014
N° 21.430 Fecha : 25-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3119, conducido por su funcionario, señor Mario Andrés Muñoz Cáceres, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 13 de marzo de 2013, el aludido servidor se desplazaba en el referido vehículo por la caletera sur de la Autopista del Maipo, y al llegar a la intersección con calle Quitalmahue, en la comuna de Puente Alto, fue colisionado por un automóvil particular que ingresó al cruce de vías en maniobra de viraje y sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar señal vertical PARE, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 43, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 238, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.586.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Mario Andrés Muñoz Cáceres, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3119; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República