Dictamen N° 21431/2014
N° 21.431 Fecha : 25-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4803, conducido por su funcionario, señor Milton Andrés Cea Cea, como asimismo por el extravío de un bastón retráctil que utilizaba don Gustavo Adolfo Beltrán Escobar, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 13 de junio de 2012, los aludidos servidores se desplazaban en el citado furgón por el Pasaje Los Prunos, en persecución de una camioneta particular que tenía encargo por robo, y al llegar a la intersección con calle Los Talaveras, en la comuna de Rancagua, descendió una mujer desde el vehículo que era seguido, la cual fue detenida por personal policial, entre ellos, el señor Beltrán Escobar, quien, con posterioridad a la aprehensión de esa persona, se percató que no llevaba dicho bastón. Luego, la referida camioneta efectuó una maniobra de retroceso por la mencionada calle, y en el cruce con la Avenida El Sol chocó al móvil fiscal, continuando su huida por esta última vía hasta la esquina con la calle Uruguay, lugar en el que nuevamente choca al furgón policial, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Rancagua. Según el certificado N° 118, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, los daños causados al vehículo policial Z-4803, ascendieron a la suma de $ 773.500, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, el valor del bastón retráctil, acorde con lo indicado en el oficio N° 108, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, es la cantidad de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $15.121), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 10, de la misma anualidad, dar de baja ese bien. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Milton Andrés Cea Cea, por los deterioros ocasionados en el móvil fiscal Z-4803; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito, como también a don Gustavo Adolfo Beltrán Escobar, por la pérdida del bastón que utilizaba. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República