Dictamen CGR

Dictamen N° 21438/2016

2016-03-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió el término de una contrata en el ejército, por el vencimiento del plazo

N° 21.438 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Castro García, exfuncionario del Ejército, reclamando en contra de la decisión de no renovar su designación a contrata para el año 2014, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, es dable hacer presente que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los empleados a contrata expiran en sus labores por el vencimiento del plazo fijado para su duración, el cual, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 39.821, de 2009, de este origen, no puede extenderse más allá del 31 de diciembre de cada año, debiendo agregarse que es la pertinente superioridad la que resuelve la procedencia de prorrogar una designación, según se expresó en los dictámenes N os 45.359, de 2012 y 79.668, de 2013, de esta Contraloría General, entre otros, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que aquélla tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Pues bien, de acuerdo con los registros existentes en esta Entidad Fiscalizadora, consta que la última contrata del peticionario fue por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, como se dispuso en la resolución N° 4, de tal anualidad, del Ejército, de modo que el alejamiento del señor Castro García fue por el término de su designación. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Pablo Castro García, por vencimiento del plazo de su contrata, se ajustó a derecho. Por su parte, en lo concerniente a las horas extras trabajadas, es menester señalar, según lo informado por el Ejército, que revisada la documentación del Centro Médico Militar San Bernardo -recinto en el que se desempeñó el interesado-, no se encontraron antecedentes que acrediten su afirmación. Luego, respecto de la supuesta denuncia formulada en su contra por la persona que individualiza, es preciso indicar que esa institución castrense manifestó que no posee registro de ello, razón por la que esta Contraloría General se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre este aspecto. Finalmente, en lo que atañe a las conductas descritas por el recurrente, que en su opinión, podrían constituir maltrato laboral, es dable expresar que aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su alegación, de modo que no es posible pronunciarse acerca de esta materia, como se señaló, para una situación similar, en el dictamen N° 10.822, de 2016, de este origen. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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