Dictamen N° 21442/2010
N° 21.442 Fecha: 23-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Solar Dinovitzer, hijo de don Max Miguel Solar Mandiola, para reclamar porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la diferencia de la cuota mortuoria que cubre la totalidad de los gastos funerarios en que incurrió con ocasión del fallecimiento de su padre, quien era titular de una pensión en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980, y de una pensión de retiro del sistema administrado por la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la mencionada Institución Previsional informó que con el objeto de evaluar la procedencia del pago del beneficio en cuestión, su Departamento de Pensiones requirió al interesado acompañar un certificado de la A.F.P. Habitat S.A., donde conste el monto que fue pagado por dicha entidad, y el de la factura N° 1.825, documentos que hasta la fecha, al parecer, no han sido remitidos. Sobre el particular, es dable anotar que el D.L. N° 3.500, de 1980, en su artículo 88, establece el beneficio de la cuota mortuoria, consistente en el retiro del equivalente a 15 Unidades de Fomento de la respectiva cuenta individual, para quién, unido o no por vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Por su parte, el inciso primero del artículo 205 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en conformidad al artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, dispone que al fallecimiento de un imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ésta abonará para atender a los gastos de funerales, el monto equivalente a un mes de remuneraciones o pensión de que gozaba o pudiera gozar el causante. A su turno, el inciso final de la misma disposición, establece que el derecho a reclamar el pago de esta asignación prescribe en el plazo de un año a contar desde la fecha de fallecimiento del causante. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la fotocopia de la liquidación y pago de cuota mortuoria, aparece que la mencionada A.F.P. Habitat S.A. habría integrado la suma de $319.717.-, equivalente a 14,941 U.F., por este concepto, cantidad idéntica a la que consigna la factura N° 1.825, de la Funeraria María Ayuda S.A, quedando pendiente de pago, al parecer, la factura N° 1.824. Al respecto es útil hacer presente que este Órgano de Control mediante el dictamen N° 20.242, de 2008, concluyó que de la normativa antes referida, aparece que la finalidad de la asignación por causa de muerte contemplada en el aludido D.F.L. N°. 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, es la de atender los gastos de funeral, sin que este ordenamiento le otorgue el carácter de única para los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quienes, entonces, podrán percibir más de una, en el caso de cumplirse las exigencias pertinentes, y hasta cubrir la totalidad de los gastos acreditados, en la medida, por cierto, que su derecho no se encuentre prescrito. En consecuencia, atendido que de los documentos que obran en poder de esta Contraloría General, no consta que esa Caja de Previsión haya enterado la suma de dinero que complete el total de los gastos fúnebres, procede que se dispongan, a la brevedad, las medidas conducentes a regularizar tal situación, previo cumplimiento por parte del recurrente de lo solicitado por el citado Organismo Previsional, en el evento que ello no hubiere ocurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República