Dictamen N° 21449/2019
N° 21.449 Fecha: 14-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Esteban Ortiz Mercado, en representación de Parque Solar Fotovoltaico Luz del Norte SpA, reclamando por el retraso en la entrada en operación de las obras nuevas denominadas “Nueva Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2 x 500 kV” (Tramo 2) y “Nueva Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2 x 500 kV” (Tramo 3) -incorporadas en el decreto de la suma que fijó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para el período que indica-, y por la omisión por parte de las autoridades competentes del cobro de la respectiva garantía y de la aplicación de las multas pertinentes, que son consecuencia del referido retraso. A su vez, el señor Juan Andrés Rojas Briones, en representación de Interchile S.A. -titular de los derechos de explotación y ejecución de las referidas obras-, solicita que se le tenga como parte interesada en la aludida presentación y adjunta antecedentes presentados ante el indicado Ministerio, relativos a las obras individualizadas. Sobre el particular, cabe precisar que si bien mediante el decreto N° 109, de 2012, de la misma cartera, se fijaron las condiciones y términos para la ejecución y explotación de las referidas obras, determinándose el plazo de entrada en operación de las mismas (Hito Relevante N° 5), a través del decreto N° 19, de 2019, el Ministerio de Energía declaró fuerza mayor y modificó el indicado plazo de entrada en operación de la obra “Nueva Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2 x 500 kV” (Tramo 2), decreto, este último, que fue sometido a control previo de juridicidad ante esta Contraloría General. Precisado lo anterior, cumple con señalar que los argumentos y antecedentes entregados por las peticionarias, como asimismo, lo informado al respecto por la Subsecretaría de Energía -a instancias de esta Entidad Fiscalizadora-, relativos al atraso alegado y a la ampliación del plazo fundado en la aludida fuerza mayor, fueron debidamente ponderados por esta Contraloría General con ocasión del control preventivo del singularizado decreto N° 19, el cual fue tomado razón con alcance mediante el oficio N° 20.225, de 30 de julio de 2019. En tales condiciones, y de acuerdo a lo señalado en el considerando final del citado decreto N° 19, el cobro de las garantías y la aplicación de multas, en su caso, no ha podido efectuarse sino en conformidad al nuevo plazo de entrada en operación de la obra, a lo que cabe añadir, en relación con la ejecución de la garantía, que acorde con los antecedentes tenidos a la vista, dicha materia se encuentra actualmente en sede jurisdiccional, a través del recurso de protección -rol N° 14.908, de 2019- interpuesto por Interchile S.A. con fecha 2 de marzo de 2019, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Por último, y atendido lo informado por esa Subsecretaría en orden a que se encuentra analizando los antecedentes que motivarían la calificación de fuerza mayor respecto de la entrada en operación de la obra “Nueva Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2 x 500 kV”, Tramo 3, se ha estimado pertinente remitir a dicha repartición fotocopia de las presentaciones realizadas por Parque Solar Fotovoltaico Luz del Norte SpA -referencias N os 167.194 y 184.610, ambas de 2019- a fin de que las tenga presente en ese análisis, y, en su caso, se haga cargo de las referidas alegaciones, las que serán ponderadas en su oportunidad -en cuanto concierne a la competencia de esta Entidad de Control-, al efectuar el correspondiente examen previo de juridicidad del acto administrativo que, de ser procedente, emita la autoridad competente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División