Dictamen N° 21451/2010
N° 21.451 fecha: 23-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Guajardo Guajardo, coordinadora poblacional del Diputado señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, para solicitar el otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia, al señor Luis Fernando Castillo Pizarro, ex empleado de Fiat Chile, exonerado político. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, con fecha 23 de marzo de 2010, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que en cumplimiento del oficio N° 22.460, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, se permitió al señalado ex trabajador optar entre la pensión por invalidez que se le había concedido en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social y una no contributiva, también por invalidez, eligiendo esta última, por ser más conveniente a sus intereses. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, y tal como lo indica el organismo informante, previa opción del pensionado, a través de la resolución exenta N° 5.432, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Castillo Pizarro y se le concedió un beneficio no contributivo, por invalidez, por un monto inicial mensual de $177.935.-, a contar del 1 de septiembre de 2006, calculado de conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar al peticionario, a marzo de 1990, al grado 7 de la Escala Única de Sueldos. Precisado lo anterior, cabe anotar que, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha comprobado que, en este caso, no existen documentos vigentes a la fecha de la exoneración que acrediten una remuneración de naturaleza imponible, por lo que corresponde aplicar el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, y calcular el beneficio sobre la base del grado 1-A de la referida Escala Remuneratoria, elevándose el valor inicial del beneficio a $258.628.-, al mes, desde el 1 de septiembre de 2006. Finalmente, es dable hacer presente que, en la medida que el señor Castillo Pizarro cumpla con los requisitos previstos en el artículo 34 de la ley N° 10.383, para obtener una jubilación, por invalidez, con las cotizaciones que integró con posterioridad a marzo de 1990, la prestación que le fue otorgada por la resolución N° 708.679/0-7, de 2006, del entonces Instituto de Normalización Previsional, no deberá ser dejada sin efecto, sino que corresponderá reliquidarla, conforme a su nueva situación previsional. Lo anterior, toda vez que, tal como se ha establecido, entre otros, en el dictamen N° 19.127, de 2004, de este Ente Contralor, la incompatibilidad de la pensión no contributiva prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234, afecta exclusivamente a los beneficios previsionales que señala, concedidos sobre la base de las imposiciones registradas en el antiguo régimen de previsión hasta el 10 de marzo de 1990. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, este Organismo de Control remite al Instituto de Previsión Social los dos expedientes acompañados, con el fin de que proceda, a la brevedad, a regularizar la situación previsional del recurrente, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República