Dictamen CGR

Dictamen N° 21454/2009

2009-04-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Concurso de promoción del Ministerio de Vivienda se ajustó a derecho, no existiendo arbitrariedad en asignación de puntaje por experiencia profesional de recurrente, pues la autoridad sólo pudo considerar el tiempo servido por él en la planta profesional, que es el estamento en que actualmente se desempeña, y no los períodos anteriores de servicio en una planta distinta. La consideración de subfactores en las bases de concursos de promoción no es imperativo sino discrecional para la superioridad

N° 21.454 Fecha: 24-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Palma Muñoz, funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para reclamar en contra del resultado del concurso de promoción interno efectuado para proveer cargos de las plantas de profesionales y técnicos del Servicio, atendido que, a su juicio, no correspondería la asignación de 12 puntos que se le otorgó en el factor "experiencia calificada". Requerido el respectivo informe, la Subsecretaría del ramo, junto con proporcionar la documentación pertinente, manifiesta, en síntesis, que el puntaje que impugna el recurrente es el que le corresponde de acuerdo con las bases del concurso, las que fueron elaboradas conforme a la preceptiva que regula la materia. Lo anterior, teniendo en consideración que se encuentra nombrado en la planta profesional, en la que actualmente sirve, desde el 14 de diciembre de 1982. Sostiene el interesado, en primer término, que en la puntuación del factor "experiencia calificada", se omitió considerar su desempeño como profesional desde que ingresó a la institución como egresado de la carrera universitaria de técnico topógrafo, época en la cual cumplió funciones equivalentes a las profesionales, agregando que al obtener el título de Ingeniero en Geomensura el año 1980, se le reconoció la asignación profesional. Sobre el particular, cabe anotar que las bases que han regulado el proceso concursal de que se trata fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 4.489, de 2008, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, instrumento que se presume conocido por todos los participantes. Enseguida, corresponde señalar que. en el acápite V, de las referidas pautas, sobre Factores a Evaluar, aparece que aquel relativo a "experiencia calificada" se compone de dos subfactores: a) "experiencia en la Planta Actual" y b) "permanencia en el Grado Actual", asignándose el puntaje a los funcionarios conforme a los años desempeñados en el Sector Vivienda hasta el día 1° de junio de 2008, según las tablas que allí se indican. En este entendido, para asignar puntaje en el subfactor "experiencia en la planta actual", la autoridad sólo ha podido considerar el tiempo servido por el recurrente en la planta profesional, que es el estamento en que actualmente se desempeña, y no así los períodos anteriores de servicio en una planta distinta, tal como aquél reclama en su presentación. Por ende, y teniendo en cuenta que su nombramiento en la planta señalada data desde el año 1982, ha tenido a la época del certamen una experiencia en ella de 25 años, correspondiéndole 12 puntos de conformidad con la tabla señalada, no existiendo arbitrariedad o ilegalidad en la asignación de dicho puntaje. Por otra parte, el reclamante expresa que la normativa aplicable al concurso de que se trata contempla, para los efectos de determinar la experiencia calificada, el desempeño en el cumplimiento de funciones específicas afines, lo que resultaría, en su concepto, obligatorio para la autoridad contemplarlo en las bases. Al respecto, cumple informar que el artículo 36 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, establece que en los concursos de promoción deberán considerarse los siguientes factores: capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo. Agrega el precepto, en lo que importa, que: "Dentro de cada factor se podrán considerar subfactores", de lo que se infiere que no ha resultado imperativo sino discrecional para la superioridad del Servicio contemplar en las bases del concurso en comento, un subfactor referente al aspecto a que alude en su presentación. Acorde con lo anterior, la autoridad administrativa ha expresado en su informe que en virtud de sus atribuciones, decidió no incorporar en las citadas bases la evaluación del desempeño en funciones afines, criterio que por lo demás se aplicó respecto de todos los participantes al certamen. En estas condiciones, a esta Contraloría General no le cabe sino desestimar la presentación de la especie, toda vez que en el proceso concursal reclamado no se han producido vicios que vulneren la preceptiva y las bases que han regulado la materia