Dictamen N° 21457/2013
N° 21.457 Fecha: 10-IV-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4795, conducido por su funcionario, señor Erwin Yeramin Stone Morán, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 24 de agosto de 2011, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el citado furgón a la intersección de las Avenidas Lo Errázuriz y Costanera Norte, en la comuna de Cerrillos, lugar en el cual, un grupo indeterminado de personas que efectuaba desórdenes en la vía pública, comenzó a lanzar palos y piedras en contra del personal policial, resultando el referido móvil con su parabrisas quebrado. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 341, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $68.016, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Erwin Yeramin Stone Morán, por los daños causados al furgón fiscal Z-4795. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República