Dictamen N° 21462/2010
N° 21.462 Fecha: 23-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Núñez Gárate, auxiliar titular, grado 22 de la E.U.S., con desempeño en el Hospital San José de Maipo, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar que se reconozcan todos los años que ha trabajado en la Administración Pública, y luego se le encasille en el grado que correspondería acorde con el desempeño efectivo que ha tenido en ella, desde el año 1972 y no desde 1974, como le habría expresado la institución. Requerido de informe, el Director del citado Servicio de Salud manifestó que en el aludido proceso de encasillamiento, al peticionario le correspondió el lugar N° 17 en el escalafón de Auxiliares grado 22. Agrega que, al 31 de diciembre de 2009, el funcionario presenta una antigüedad de 36 años, 5 meses y 24 días. Sobre el particular, y en relación con la petición planteada por el interesado, relativa a que se determine la antigüedad que tiene en la Administración, cabe señalar que se ha tenido a la vista la relación de servicios en que se basa la autoridad para determinarla, advirtiéndose que para tal fin sí fueron consideradas las labores prestadas por el funcionario recurrente desde el año 1972. En efecto, consta en dicho documento, como también aparece en los registros de este Órgano de Control, que a través de la resolución N° 1.612, de 1972, del Servicio Médico Nacional de Empleados, se nombró al señor Núñez Gárate en calidad de suplente desde el 23 de junio de ese año, sirviendo posteriormente otras suplencias por lapsos intermitentes hasta el año 1974, a partir del cual fue designado bajo la modalidad a contrata, siendo encasillado en la planta de auxiliares del anotado Servicio de Salud en el año 1989. Por ende, no existe omisión alguna por parte del Servicio en la determinación de su antigüedad en la Administración. A continuación, y en cuanto a su solicitud referente a que se revise si le corresponde un grado mejor en el encasillamiento llevado a cabo en el Servicio al que pertenece, cumple informar que en virtud de lo ordenado por la ley N° 20.209, los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillaron de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso vigente durante el año 2008, ordenamiento que ubicó a los servidores en orden decreciente, según el puntaje obtenido luego de un procedimiento de acreditación de competencias, en el que se evalúa la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Acorde con lo expuesto, se colige que la posición que logró el peticionario en el escalafón de mérito del año 2008 -conforme al cual se realizó el encasillamiento que importa-, obedece al resultado que obtuvo en el aludido proceso de acreditación de competencias, que es lo que determinó el grado en que fue encasillado, no dependiendo aquélla, por ende, sólo de los años de trayectoria o antigüedad que tuvieran los servidores, como parece entenderlo el funcionario recurrente. Por último, cabe anotar que el encasillamiento de que se trata se encuentra materializado mediante la resolución N° 949, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, instrumento que fue cursado por este Organismo de Control con fecha 3 de abril de 2009. Sobre la base de las consideraciones indicadas, se desestima la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República