Dictamen N° 21470/2011
N° 21.470 Fecha: 8-IV-2011 Mediante su oficio N° 667, de 2011, la Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de San Carlos, a través de la cual ésta solicita la reconsideración del oficio N° 6.654, de 2010, en la parte en que concluyó que no procedió el nombramiento de don Alex Molina Araya -Director de la Secretaría de Planificación Comunal- como Director de Obras subrogante de ese municipio, con prescindencia de los funcionarios de la misma Dirección de Obras Municipales que cumplían los requisitos necesarios para desempeñar tal cargo. La municipalidad sostiene que no es efectivo que estos últimos funcionarios cumplieran las exigencias pertinentes, ya que tienen títulos de ingenieros constructores o constructores civiles, en circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, en aquellas comunas de más de 40.000 habitantes -como ocurre con su comuna-, el cargo de Director de Obras Municipales debería ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil. Sobre el particular, cumple recordar, en primer lugar, que según lo previsto en el artículo 78 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en los casos de subrogación, asume las funciones respectivas, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. El artículo 79 del mismo cuerpo estatutario añade que, no obstante, el alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que cumplan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. A su vez, el artículo 24, inciso final, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que quien ejerza la jefatura de la unidad de Obras Municipales deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. Como es posible advertir del tenor literal de la norma citada en el párrafo anterior, ésta regula específicamente los requisitos para el desempeño del cargo de jefe de la unidad de Obras Municipales, disponiendo, de manera expresa, que quienes posean los títulos de arquitecto, ingeniero civil, constructor civil o ingeniero constructor civil, están habilitados para el ejercicio de esa plaza, sin efectuar distinción alguna en relación con el número de habitantes de la respectiva comuna, por lo que, para dilucidar si en la dependencia en cuestión existen funcionarios que cumplan los correspondientes requisitos, debe estarse a esa regulación, la que constituye la normativa actualmente vigente en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la aplicabilidad -reclamada por la entidad recurrente- del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones -que, en su inciso primero, distinguía respecto de la población comunal para los efectos de determinar los requisitos exigibles al Director de Obras Municipales-, es menester manifestar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley N° 2.879, de 1979 y en concordancia con lo manifestado por esta Contraloría General -entre otros- en el dictamen N° 42.186, de 1998, las condiciones que, para el desempeño del cargo en cuestión, establecía la aludida Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentran derogadas, por lo que no procede su aplicación en la actualidad. En este contexto, el cargo en comento podrá ser ejercido, en cualquier entidad edilicia del país, por una persona que tenga alguno de los títulos mencionados, de manera alternativa, en el citado artículo 24. Siendo así, en la medida que en una determinada Dirección de Obras Municipales exista un funcionario con alguno de estos títulos, éste deberá asumir, en su caso, la subrogación de la plaza de que se trata, sin que la autoridad edilicia pueda designar a otro servidor para tal efecto, en cumplimiento de lo preceptuado en los referidos artículos 78 y 79 de la ley N° 18.883. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y considerando que la Dirección de Obras respectiva cuenta con profesionales que cumplirían con los requisitos para el desempeño del cargo, según lo señala el propio municipio en su presentación -“los demás profesionales de dicha dirección son ingenieros constructores y constructores civiles”-, no cabe sino desestimar la presente solicitud de reconsideración y reiterar lo concluido en el dictamen objeto de ésta, en cuanto sostiene que la Municipalidad de San Carlos no se ajustó a derecho al nombrar al señor Molina Araya -funcionario de la Secretaría Comunal de Planificación- como Director de Obras Municipales subrogante, con prescindencia de los funcionarios de dicha unidad habilitados para ejercer tal cargo. Se complementa el dictamen N° 6.654, de 2010, de la Contraloría Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República