Dictamen CGR

Dictamen N° 21472/2009

2009-04-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Personas contratadas a honorarios por Municipalidad se rigen por las reglas del respectivo contrato, por lo que no poseen la calidad de funcionarios, careciendo de los derechos que gozan los empleados municipales. Por tanto, si en convenio firmado entre municipalidad y ministerio se indica que encargado de la Secretaría Técnica será nombrado de común acuerdo entre dichos organismos, y que el ministerio se reserva el derecho de solicitar a la Municipalidad, la remoción de ese profesional y su reemplazo, la no renovación del contrato a honorarios por la municipalidad se ajusta a las cláusulas referidas
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Dictamen N° 45264/2009
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N° 21.472 Fecha: 24-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Giuliucci Andueza, para consultar primeramente si el Ministerio del Interior posee facultades para sugerir al Alcalde de la Municipalidad de Melipilla, la no renovación de su contrato a honorarios en ese Organismo Comunal. Requerido su informe, la Municipalidad de Melipilla ha expresado, en síntesis, que de acuerdo al contrato de prestación de servicios que celebró el recurrente con esa corporación, edilicia, en el marco del convenio de colaboración financiera suscrito entre el Ministerio del Interior y ese Municipio para la ejecución del "Programa de Seguridad Y Participación Ciudadana", el Alcalde se encuentra plenamente facultado para poner término al contrato a honorarios de que se trata. Sobre el particular y en relación con la materia, que preocupa al interesado, corresponde manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato no siéndoles aplicables las disposiciones de ese texto legal. En plena armonía con la disposición reseñada, la jurisprudencia emanada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 7.266, de 2005, entre otros, ha sostenido que las personas que prestan servicios a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con la Administración el propio contrato, careciendo de los derechos que gozan, en la especie, los empleados municipales. En este contexto, cabe informar que de los antecedentes examinados consta que el recurrente prestaba servicios como Secretario Técnico de la unidad o instancia encargada de la seguridad ciudadana y debía actuar como nexo entre la Municipalidad y el Ministerio del Interior, celebrándose el primer contrato a honorarios el 2 de enero de 2002, en el marco del Convenio de Colaboración Financiera para la implementación del Programa "Comuna Segura Compromiso 100", entre el Ministerio del Interior y la Municipalidad de Melipilla, en el cual se estableció en la parte pertinente de la cláusula sexta que el encargado de la Secretaría Técnica será nombrado de común acuerdo entre los citados organismos. Por su parte, consta en el respectivo convenio que sirvió de base para renovar el contrato del reclamante durante el año 2007, en la parte pertinente de la cláusula novena, que el Ministerio del Interior se reserva el derecho de solicitar a la Municipalidad, la remoción del profesional referido y su reemplazo. En estas condiciones, es dable colegir que la determinación del Ministerio del Interior en orden a solicitar a la Municipalidad de Melipilla, la no renovación del contrato a honorarios del señor Carlos Giuliucci Andueza, por el año 2008, se ajusta a las cláusulas referidas. No obstante lo anterior, es menester hacer presente que del tenor literal de la cláusula transcrita, la facultad del aludido Ministerio, se circunscribe únicamente a la posibilidad de solicitar su remoción, pero dicha petición no resulta vinculante para la administración municipal, quien finalmente determina, en uso de sus atribuciones, su decisión de perseverar o no en el aludido convenio, como ha ocurrido en la especie. En efecto, de los antecedentes acompañados y de los dichos del propio interesado, queda de manifiesto que fue únicamente el alcalde de la aludida Municipalidad quien adoptó, esta vez, la decisión de no renovar su contrato a honorarios, después de muchas solicitudes recibidas en igual sentido. Por consiguiente dicha Secretaría de Estado ha procedido dentro del ámbito de las facultades que le otorga el convenio de colaboración financiera suscrito entre el Ministerio del Interior y el indicado municipio, por lo que procede desestimar la petición del interesado. En relación con la otra consulta relativa a la habilitación con que cuenta la persona que indica, contratada a honorarios, para firmar documentos como Director de la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, cabe manifestar que se ha dispuesto efectuar las indagaciones pertinentes, cuyos resultados le serán comunicados en su oportunidad.

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