Dictamen N° 21481/2009
N° 21.481 Fecha: 24-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Puga Olivares, Subteniente del Ejército de Chile en retiro, para solicitar el pago de sus remuneraciones hasta que el acto administrativo que dispuso su alejamiento de esa institución castrense, sea publicado en el boletín oficial. Requerido su informe, dicho organismo armado ha señalado, en síntesis, que el recurrente en el proceso calificatorio del año 2007, fue clasificado por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, Condicional, por lo que se dispuso su retiro mediante decreto N° 294, de 21 de diciembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial N° 15, del 4 de abril de 2008. Sobre el particular, debe tenerse presente, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los funcionarios sólo tendrán derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha del cese del sueldo de actividad. Agrega el artículo 207 del mismo texto estatutario, que éste se expedirá, tratándose del personal que obtiene retiro sin goce de pensión -como ocurrió en la especie-, inmediatamente después de dictado el decreto de alejamiento o dentro del plazo máximo de 30 días. A su vez, el artículo 126 del citado D.F.L N° 1, de 1997, establece que los decretos supremos que dispongan el retiro de oficiales incluidos en la lista correspondiente, se cursarán sin otro antecedente que un certificado del Director del Personal que acredite que el personal figura en la lista de retiros, en cuyo caso la fecha de alejamiento será la del decreto. Como es dable advertir, el personal castrense mantiene el derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, en el lapso que media entre el llamado a retiro y la fecha de cese de actividad, el que se dictará a más tardar dentro de los 30 días siguientes al decreto que dispone la desvinculación del funcionario. De esta manera, entonces, considerando que mediante el mencionado decreto N° 294, de 21 de diciembre de 2007, se dispuso el retiro del peticionario, resulta forzoso concluir que no corresponde ordenar el pago de los estipendios que reclama hasta la data en que el aludido acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial del Ejército de Chile. En otro orden de consideraciones, sobre la devolución de las cotizaciones realizadas al Fondo de Desahucio, se debe señalar que a través de la resolución N° 792, de 13 de agosto de 2008, de la Subsecretaría de Guerra, se ordenó que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional devolviera al peticionario la suma de $975.686, por cotizaciones realizadas a dicho fondo. Finalmente, en lo que dice relación con la entrega de sus pertenencias que se encontrarían en dependencias de la Guarnición de Arica, cabe señalar que según lo informado por el Ejército de Chile, mediante contacto directo con éste se procedería al traslado de éstas a su lugar de residencia.