Dictamen CGR

Dictamen N° 21484/2011

2011-04-08 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre incorporación del sobresueldo por especialidad de telecomunicaciones en el cálculo del beneficio no contributivo, que indica
Aplicado por
Dictamen N° 69953/2015
Confirma dictámenes
Dictamen N° 46175/2011
Aplica dictamen 19394/86 \nconfirma dictamen

N° 21.484 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Robinson Valenzuela Rubilar, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, exonerado político, para reclamar porque el Departamento de Pensiones de la señalada Institución de Orden y Seguridad no ha reliquidado su pensión no contributiva de retiro incorporando el sobresueldo por especialidad de telecomunicaciones que, a su juicio, y a la luz de lo dispuesto por el artículo 20 de la ley N° 19.234, le corresponde. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que el mencionado Organismo Previsional no incluyó el citado emolumento en el beneficio no contributivo del recurrente, por cuanto a la data de su licenciamiento institucional, ocurrido el 6 de enero de 1974, la legislación vigente no contemplaba ese sobresueldo, el que recién fue creado mediante el decreto N° 40, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. Precisado lo anterior, resulta procedente anotar que el primer inciso del aludido artículo 20 de la Ley de Exonerados Políticos, previene, en lo que interesa, que el personal de Carabineros de Chile, afecto al régimen de la Dirección de Previsión Institucional, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dicha entidad durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por causas que se hubieren motivado en el cambio habido en el país a contar de la primera fecha antes mencionada o sus causahabientes, podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que los restantes favorecidos por esta ley, los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes. A su vez, el inciso cuarto de esa disposición legal indica que las jubilaciones que se otorguen a los citados funcionarios se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el empleado tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. Agrega la segunda parte de su inciso quinto que, para la determinación y cálculo de esas jubilaciones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional, a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar en sus funciones, entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990. De acuerdo con lo expuesto, cabe establecer que los beneficios no contributivos de retiro de los ex funcionarios de Carabineros de Chile se regulan de acuerdo con lo ordenado por el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, vigente a la antedicha data. Ante estas circunstancias, es posible destacar que la antigua letra e) del artículo 48 de la referida normativa estatutaria, establecía que el personal especialista en Telecomunicaciones, Armamento y Mantenimiento de Material Aéreo, tendría derecho a un sobresueldo del porcentaje que indica, mientras conservara la especialidad, de acuerdo con el reglamento contenido en el decreto N° 1.606, de 1970, del Ministerio del Interior, el que fue modificado por el aludido decreto N° 40, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. El artículo 17 bis del citado reglamento dispone que al personal de Carabineros que haya aprobado o apruebe cursos institucionales o extrainstitucionales en Telecomunicaciones, dispuestos por la Dirección General, se le considerará especialista en las citadas funciones y mientras conserve tal especialidad tendrá derecho a un sobresueldo del veinticinco por ciento de sus remuneraciones imponibles, añadiendo que la citada Dirección podrá también reconocer tal calidad al personal que no teniendo esa especialidad preste servicios por periodos no inferiores a dos años en unidades o reparticiones de la Institución de estas especialidades. Acorde con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.394, de 1986, concluyó que existen dos vías para tener derecho al sobresueldo por especialidad en telecomunicaciones; una, el haber aprobado cursos institucionales o extra institucionales en telecomunicaciones; y, la otra, desempeñar funciones por un periodo no inferior a dos años en unidades especializadas en telecomunicaciones y siempre que la Dirección General de Carabineros, en uso de sus atribuciones privativas, reconozca la calidad de especialista. Al respecto, es necesario mencionar que si bien consta de los antecedentes tenidos a la vista que el señor Valenzuela Rubilar se desempeñó por más de dos años en unidades de telecomunicaciones, por cuanto fue nombrado Mecánico de Radio, destinado al Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Carabineros, a contar del 16 de julio de 1968 y hasta el 16 de octubre de 1973, en que fue trasladado a la zonal de Telecomunicaciones de la V Zona, Inspección Valdivia, en donde prestó servicios hasta su cese de funciones, no aparece que la Dirección General de Carabineros le haya reconocido la calidad de especialista. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede considerar el emolumento a que alude el solicitante en el cómputo de su beneficio no contributivo de retiro, por cuanto éste no cumplió con los requisitos necesarios para ser titular de ese sobresueldo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República