Dictamen N° 21491/2018
N° 21.491 Fecha: 28-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Martínez López, montepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar por el cobro de una deuda por concepto de prestaciones de salud, generada al fallecimiento de su cónyuge, don Hugo Bustos Martínez -pensionado de esa caja-, pues, a su juicio, aquella debió ser cubierta por el Fondo Solidario de dicha institución previsional. En su informe, la aludida entidad indicó que la deuda primitiva dejada por el señor Bustos Martínez ascendía a la suma de $63.602.181, concediéndosele a la peticionaria dos bonificaciones extraordinarias y a la diferencia quedada se le aplicó el seguro de desgravamen del fondo al que la recurrente alude, quedando en la actualidad un saldo de $28.147.683, que en su carácter de deuda hereditaria ha sido cobrado a la sucesión del señor Bustos Martínez. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que, de acuerdo con el criterio expuesto en el dictamen N° 93.415, de 2016, de este origen, entre otros, las deudas de personas fallecidas tienen el carácter de hereditarias y, por tanto, deben ser satisfechas según las reglas de la sucesión por causa de muerte, contenidas en el Libro III del Código Civil, debiendo los herederos responder en proporción a la cuota hereditaria de cada uno. Enseguida, es menester consignar, de conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 8° de la ley N° 12.856, que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional está facultada para constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o parte, los gastos de salud de sus beneficiarios. Luego, se debe anotar que el mencionado Fondo Solidario, acorde con lo señalado en el artículo 9° de la resolución exenta N° 163, de 2018, de la aludida caja, para concurrir en el pago de todo o parte de los gastos médicos en que incurra el beneficiario, contempla la existencia de un beneficio de desgravamen que en caso de fallecimiento del adherente, pagará el todo o parte de la deuda dejada, según la normativa y topes vigentes autorizados por el Consejo Directivo. Por su parte, cabe advertir, con arreglo a lo previsto en el artículo 14 de la citada resolución exenta, que el beneficio de desgravamen se hará efectivo automáticamente, de acuerdo a las normativas y topes que se encuentren vigentes, una vez que haya aplicado a la cuenta corriente del adherente -que contiene el listado de las deudas por las prestaciones efectuadas-, la totalidad de las imputaciones provenientes del Fondo de Medicina Curativa y del Fondo Solidario. Ahora bien, considerando que la señalada entidad previsional en su informe solo alude al aporte del beneficio de desgravamen, sin pronunciarse sobre la concurrencia del fondo solidario y del fondo de medicina curativa, ni tampoco respecto del financiamiento del fondo de salud que esa caja administra -conforme con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa-, esa institución previsional deberá dar respuesta directa a la interesada sobre estos aspectos, de manera que, una vez revisado el monto de la deuda -ya sea confirmando, rebajando o aumentándolo-, proceda a realizar el pertinente cobro a la sucesión del señor Bustos Martínez, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo concerniente a la representación que la señora Tatiana Bustos Martínez aduce se le ha conferido por la señora Elizabeth Martínez López, se ha estimado preciso consignar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que no ha acreditada la señora Bustos Martínez. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal