Dictamen N° 21494/2013
N° 21.494 Fecha: 10-IV-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-968, conducida por su funcionario, señor Rodrigo Hernán Carreño Sepúlveda, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de febrero de 2012, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la Ruta N-49, y al llegar al cruce con el pasaje Los Cerezos, en la comuna de Coihueco, colisionó con un automóvil particular que realizó en esa esquina un viraje en “U”, obstruyéndole la normal circulación a la motocicleta policial, lo que la Subcomisaría I.A.T y Carreteras Ñuble, en su oficio N° 4, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local de Chillán. En este sentido, se debe expresar que el artículo 137, N° 1, de la ley N° 18.290, prohíbe efectuar virajes en “U” en las intersecciones de calles y caminos. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 14, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascenderían a la suma de $5.773.592, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 95, de 2012, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Rodrigo Hernán Carreño Sepúlveda, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-968; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República