Dictamen N° 21495/2013
N° 21.495 Fecha: 10-IV-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2381, conducido por su funcionario, señor Danilo Alfonso Ochoa Decar, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 22 de junio de 2011, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el referido vehículo por Avenida San Gregorio, y al efectuar un viraje para acceder a la calle Isla Negra, en la comuna de La Granja, se encontró con el jeep particular que seguía, cuyos ocupantes habían cometido un robo, uno de los cuales disparo en contra del personal policial, realizando el señor Ochoa Decar una maniobra evasiva, perdiendo el control del móvil que manejaba, chocando con un árbol. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 350, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.434.465, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Danilo Alfonso Ochoa Decar, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2381. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República