Dictamen CGR

Dictamen N° 21508/2009

2009-04-24 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. La estadía de perfeccionamiento sobre materias de electroencefalografía, otorgado por el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", corresponde a un curso de capacitación y no a un título de técnico

N° 21.508 Fecha: 24-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jessica del Carmen Vásquez Hernández, para solicitar el reconocimiento del título técnico en electroencefalografía, conferido por el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el certificado emitido por el aludido Instituto Psiquiátrico, aparece que la interesada efectuó una estadía de perfeccionamiento en el área de la salud que se indica, entre el 10 de mayo al 16 de julio de 1999. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título de técnico de nivel superior es aquél que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para trabajar en una especialidad de apoyo al nivel profesional. A su vez, el artículo 31 del mencionado texto legal, previene que el Ministerio de Educación otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media. En este contexto, la normativa citada no autoriza a los Servicios de Salud para impartir carreras técnicas ni profesionales, por consiguiente, sólo las instituciones educacionales señaladas en la mencionada ley N° 18.962, son las idóneas para ello. Pues bien, el curso a que alude la interesada, corresponde a una actividad de capacitación y no a una carrera conducente a la obtención de un título técnico, de modo que no puede ser contratada en plantas que exijan un diploma técnico otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, como tampoco le permite percibir beneficios económicos especiales, que exijan como requisito contar con ese título. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la estadía de perfeccionamiento sobre materias de electroencefalografía, otorgado por el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", corresponde a un curso de capacitación y no a un título de técnico.