Dictamen N° 215203/2022
N° E215203 Fecha:18-V-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que declara el término anticipado del contrato “Mejoramiento Toro Bayo - Curiñanco en ruta T-340, sector cruce T-350 en Toro Bayo - cruce T-350 en Curiñanco, tramo km 0.000 al km 18.086, comuna de Valdivia, provincia de Valdivia, región de Los Ríos”, por cuanto se requiere una explicación detallada, con sus antecedentes de respaldo y justificación normativa, respecto de la causal que ha operado y de la actuación de la Administración en relación al contrato de la especie. Lo anterior, toda vez que si bien en el acto en examen se invoca el artículo 151, letra h) del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, mutuo acuerdo, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que, a solicitud del contratista, el 23 de noviembre de 2021, se pactó el convenio N° 3 de reprogramación de faenas, incorporando al contrato una paralización desde el 13 de octubre de 2021 al 11 de enero de 2022 y fijando como fecha de término de las obras el 18 de agosto de 2022. Al respecto se debe precisar, por una parte, que un día antes del aludido convenio se desestimó la solicitud del contratista -Acta N° 2- en orden a terminar anticipadamente el contrato basado en las condiciones de inseguridad en la zona, ya que habría sufrido un atentado a sus maquinarias el 12 de octubre de 2021, y, por la otra, que mediante la resolución exenta N° 24, de 10 de marzo de 2022, de esa dirección, se aprobó el aludido convenio N° 3. Pues bien, en ese contexto la decisión de aprobar el mencionado convenio N° 3, no se aviene con lo afirmado en el considerando del documento en estudio en orden a que con posterioridad a ese convenio y antes de su aprobación, la Administración habría accedido a poner término anticipado, a condición de que se ejecutaran a partir del referido 11 de enero obras de transitabilidad, sin que, por lo demás, se advierta la naturaleza de estas obras en el marco de la regulación del contrato de obra pública regido por el aludido reglamento. Por otra parte, tampoco queda suficientemente acreditado el fundamento del cambio de la decisión si se considera que en la referida Acta N° 2 se expresó que no había impedimento para que la obra continuara ejecutándose, accediéndose únicamente a reprogramar el contrato, y que no se registraron nuevas situaciones de riesgo. Ello se confirma si se tiene presente que, al acceder esa dirección al término anticipado, la empresa regresó al lugar en que se emplazan los trabajos, sin que se hayan evidenciado mayores inconvenientes de seguridad. Tampoco se acompañan mayores antecedentes respecto de la reunión llevada a cabo el 15 de diciembre de 2021, citada en la cuarta viñeta del considerando de la resolución de la suma; la carta de 5 de noviembre de la contratista, mencionada en distintos antecedentes tenidos a la vista, ni el estado de pago que refleje el avance de los trabajos al 12 de octubre de 2021. Asimismo, no se remiten programas de trabajo que sustenten los porcentajes de avance de la obra a la época en que se verificó el atentado -que origina la inseguridad de continuar con las obras, según se anota en el considerando del acto en examen- con sus correspondientes rutas crítica, a fin de acreditar los porcentajes de avance y cumplimiento, establecidos en la minuta de 1 de abril de 2022 y en la tabla de la minuta N° 5/22 del día 28 del mismo mes y año, ambas suscritas por el inspector fiscal. Enseguida, respecto del resuelvo 2 del acto en examen -que designa la comisión de recepción- se debe señalar que el artículo 166 del citado reglamento, regula la forma de llevar a cabo la recepción de las obras y quienes intervienen en esa actuación -oportunidad en la cual se determinarán las obras ejecutadas-, por lo que debe objetarse el “informe de obras Ruta 340”, que se acompaña en esta ocasión, en el cual ya se habrían determinado los volúmenes ejecutados. Además, no se adjunta el Anexo N° 1 “Ajuste final de cubicaciones”, citado en los Oficios N os 35, de 11 de febrero de 2022, del Jefe de Departamento de Construcción de la Dirección de Vialidad, y en el N°7, de igual fecha, del Inspector Fiscal. Por su parte, se omiten antecedentes respecto al estado actual de dichas obras, teniendo presente el deber de resguardar la correcta inversión de los fondos públicos. Finalmente, en lo meramente formal, cabe precisar que la resolución que adjudicó la obra estuvo afecta a toma de razón, y no como se anota en los vistos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División