Dictamen CGR

Dictamen N° 21526/2016

2016-03-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado no cumple los requisitos para ocupar plazas contempladas en los grados 12 al 15, de la planta técnica del servicio que indica, pero puede ser designado en cargos ubicados hasta el grado 16 de ese estamento, pues las exigencias para éstos son las mismas que acreditó para acceder al empleo grado 19 de que es titular
Aplicado por
Dictamen N° 78545/2016
Confirma dictamen

N° 21.526 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para hacer presente que don Héctor Reyes Cabezas, funcionario titular grado 19 de la planta de técnicos de ese último organismo, con desempeño en ese hospital, cuenta con la habilitación de auxiliar paramédico de enfermería desde el mes de diciembre de 1982, y ejerce desde el 25 de febrero de 1998 en ese centro asistencial, habiendo trabajado antes en otras entidades de salud privadas, por lo que consulta si podría ocupar un cargo entre los grados 12 y 15 del referido estamento, o bien cuál sería el mayor grado al que podría acceder. Sobre el particular, debe anotarse que el artículo 2°, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, en lo que importa, exige para ocupar cargos de la planta técnica que se ubiquen entre los grados 12 y 15, tener al 30 de julio de 2007, veinte o más años de servicios como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los servicios de salud, y haber aprobado, a esa misma fecha, el curso de auxiliar paramédico o de auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por esa Secretaría de Estado. De este modo, de lo expresado y los registros de esta Entidad de Control, aparece que el señor Reyes Cabezas no cumple, en lo que interesa, con el requisito de poseer al menos veinte años de desempeño en los servicios de salud, en las calidades y tiempo antes indicados, por lo que es dable concluir que dicha circunstancia le impide ser nombrado en ese organismo en cargos de la planta de técnicos contemplados entre los grados 12 al 15. Sin perjuicio de lo anterior, es útil destacar, dado que el interesado acreditó el cumplimiento de las exigencias establecidas para el cargo grado 19 de que es titular en ese servicio de salud, que, en las condiciones antes anotadas, puede ser designado en plazas de dicho estamento que se ubiquen hasta el grado 16, toda vez que los requisitos previstos por el legislador para el ejercicio de tales empleos son los mismos que se piden para el primer grado mencionado. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General